MODELO DE SOLICITUD ADMINISTRATIVA DE ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
En esta entrada le ofrecemos un modelo de solicitud de acumulación de expedientes administrativos, es importante resaltar que en el presente caso, el pedido de acumulación se realiza en un otrosí del escrito, ello para que se comprenda leyendo el principal el motivo del pedido de acumulación. De esta manera, también se puede pedir la acumulación e expedientes administrativos en un escrito aparte y referido a tal fin. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)
Modelo de escrito administrativo de acumulación de expedientes administrativos
SUMILLA: Interpongo recurso de apelación y acumulación
SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL (…)
(PRIMER ADMINISTRADO), DNI 29426315, con dirección en Urb. Las Orquídeas H-2 Cercado de Arequipa; y, (SEGUNDO ADMINISTRADO), DNI 29117330, con dirección en Urb. Las Orquídeas, K-9, Cercado de Arequipa; a Ud., respetuosamente, decimos:
I.- Expresión concreta de lo pedido.
Interponemos recurso de apelación en contra de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 1118-2012-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP para que se declare su nulidad y se disponga que en nuestra calidad e enfermeras se nos otorgue la bonificación especial prevista en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94.
Interponemos recurso de apelación en contra del acto de devolución del expediente de Registro 009730-A, para que se declare su nulidad y se disponga el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94.
II.- Fundamentos del presente recurso.
Respecto de la nulidad de la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 1118-2012-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP.
1.      La Resolución impugnada es nula por cuanto no se ha tomado en cuenta la especial condición laboral de las enfermeras, puesto que el artículo 1 de la Ley del Trabajo de la Enfermera establece que en caso de duda en la interpretación de las normas se habrá de estar a la que sea más beneficiosa a la enfermera.
2.      Esta especial condición de la enfermera hace que la regla general del Tribunal Constitucional pierda validez en el régimen laboral especial de la Enfermera, hacer lo contrario es afectar los derechos de la enfermera.
3.      La enfermera es un profesional de la salud, sin embargo, también es una trabajadora del Decreto Legislativo 276 que conforme a su ley ha pasado a ser del Grupo Ocupacional Profesional del Decreto Legislativo 276.
4.      Estas situaciones no han sido examinadas en la resolución impugnada por lo que se ha incurrido en causal de nulidad por contravención al artículo 26, inciso 2 de la Constitución que establece el carácter irrenunciable de derechos laborales.
Respecto de la nulidad del acto de devolución del  expediente de Registro 009730-A
1.      Este acto es nulo por dos razones:
a.     Respecto de la Sra. (SEGUNDO ADMINISTRADO), es importante mencionarle que el expediente de Registro 009730-A se refiere a lo dispuesto en el artículo 1 del D. U. 37-94 que en ningún momento fue solicitado ni se refiere a lo dispuesto en el artículo 2 del referido derecho supremo, razón por la cual se ha incurrido en nulidad.
b.     Respecto de la Sra. (PRIMER ADMINISTRADO), la devolución generada de los originales de la solicitud presentada en conjunto con la Sra. (SEGUNDO ADMINISTRADO), evita que se pueda emitir una resolución sobre el pedido planteado, situación que también implica la nulidad de lo actuado.
III.- Anexos.
1-A Copia de nuestros DNI
1-B Copia de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 1118-2012-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP que se impugna y que resuelve sobre el pedido realizado del D. U 37-94, Artículo 2.
1-C El expediente de registro 009730-A que nos fuera devuelto y que lo reingresamos para la emisión de la resolución respectiva.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda.
PRIMER OTROSI.- A través del presente escrito, consideramos pertinente solicitar lo siguiente:
I.- Expresión concreta de lo pedido.
De conformidad con el artículo 116 de la Ley 27444, solicitamos se disponga la acumulación del expediente administrativo en el que se ha emitido la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 1118-2012-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP y del expediente administrativo de registro 009730-A, ambos expediente en los cuales figuran las solicitantes en el presente proceso y guardan conexión en los hechos.
II.- Fundamentos.
1.      El Artículo 116 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece que “116.1 En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un único expediente. 116.2 Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos.”
2.      En el presente caso, ambas administradas no tienen intereses incompatibles en sus pedidos, por lo que pueden comparecer conjuntamente; asimismo, se puede acumular en una solicitud más de un pedido, como es el presente caso en el cual ambos pedidos se refieren a las disposiciones del Decreto de Urgencia 37-94.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a la acumulación solicitada.
Arequipa, 11 de diciembre de 2012.
FIRMA DE LAS ADMINISTRADAS, POR TRATARSE DE UN RECURSO TAMBIÉN DEBE FIRMAR EL ABOGADO.

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