MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE MEDIDA CAUTELAR CUANDO SE HA OBTENIDO UNA SENTENCIA FUNDADA: CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 615 DEL CPC

ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: PROCEDIMEINTO CAUTELAR
En la presente entrada le ofrecemos el modelo de una medida cautelar donde no es necesario acreditar la verosimilitud del derecho ni ofrecer Contracautela, nos referimos al caso especial de procedencia de una medida cautelar prevista en el artículo 615 del CPC. Es importante resaltar que esta medida cautelar sólo es procedente cuando se ha obtenido una sentencia que declara fundada la demanda, no olvide de anexar copias certificadas de los actuados pertinentes, que si bien no se indican en este artículo 615 consideramos que son los siguiente: la demanda, anexos de demanda, subsanación de demanda (si lo hubiera), auto admisorio y sentencia que declara fundada la demanda, también procedería respecto de la sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y declara fundada la demanda (útil si se sabe que se interpondrá recurso de casación). Por otro lado, el presente modelo ha tomado como ejemplo la medida cautelar temporal sobre el fondo, esperamos les sea de utilidad, no olvide si utiliza nuestras entradas, indicar la fuente. Gracias. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)
Modelo de medida cautelar sustentado en una sentencia favorable
EXPEDIENTE              : 04822-2011
ESPECIALISTA          : (…)
ESCRITO                    : 01-2012
SUMILLA                    : Medida cautelar temporal sobre el fondo
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE TRABAJO.
(NOMBRE DEL SOLICITANTE DE LA MEDIDA), con DNI 29693377, con domicilio real Urb. Casa Blanca a-6, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- Caso especial de procedencia.
En el presente caso, he obtenido una sentencia de primera instancia que declara fundada mi demanda, por lo que me encuentro en la causal de procedencia especial de la medida cautelar prevista en el Artículo  615 del TUO del Código Procesal Civil que indica “Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1. y 4. del Artículo 610.”
En este sentido, cumpliré con los requisitos que conforme al artículo 615 del TUO del CPC debo de cumplir:
II.- Forma de la medida cautelar.
Estando a que en el presente caso, no se puede restituir ninguna situación ni tampoco se debe de mantener alguna situación, la forma de la medida cautelar que se solicita es la prevista en el artículo 674 del TUO del CPC sobre medida temporal sobre el fondo en los siguientes términos: “Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés público.”
De esta manera,
III.- Pretensión cautelar.
Solicito se dicte medida cautelar temporal sobre el fondo consistente en la ejecución anticipada, provisional y parcial de la sentencia emitida, disponiéndose el pago actual y a futuro de las bonificaciones por pacto colectivo junto con mi pensión de cesantía, ascendente a la suma de ochocientos nuevos soles mensuales (S/. 800.00).[1]
IV.- Bienes sobre los cuales recae la medida.
Recae sobre mi pensión de cesantía.
V.- Exposición de los fundamentos de la pretensión cautelar.
Conforme al artículo 615 del TUO del CPC, me encuentro exonerado de este requisito,  ello debido a que se me ha emitido una sentencia que declara fundada mi demanda y que acredita la existencia de verosimilitud del derecho en el presente proceso.
VI.- Designación del órgano de auxilio judicial.
Siendo que quien debe disponer el pago de lo solicitado es el INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE, ésta entidad se constituye en órgano de auxilio judicial a quien se deberá de notificar en Jr. Tambo de Belén 234, plaza Francia – Lima 1, esta entidad a su vez es el afectado con la medida cautelar.[2]
VII.- Peligro en la demora.[3]
1.      Señor Juez, las pensiones que perciben los cesantes del Decreto Ley 20530, son pensiones que tienen el carácter de alimenticias.
2.      El carácter alimenticio de una pensión hace que sea necesario regularizar el detrimento generado a la pensión del cesante.
3.      En el presente caso, con la sentencia, demanda, anexos de demanda, se acredita que se ha producido un detrimento de la pensión del demandante en la suma de ochocientos nuevos soles, suma dineraria que bien serviría para los gastos de sustento del demandante quien cuenta con 71 años de edad, persona adulta mayor que requiere de especial tutela y preferencia en los derechos que se le reconozcan.
4.      Efectivamente, de continuar no pagando la suma que corresponde al demandante incluso se afecta al Estado, quien deberá de pagar devengados para luego generar intereses que lejos de beneficiarlo lo perjudican.
5.      Por último, el peligro en la demora que se indica es netamente valorado desde el punto de vista jurídico, en el entendido que resulta claro que un adulto mayor requiere de tutela urgente, más aún cuando se refiere al caso de su pensión de cesantía que tiene el carácter de alimenticia.
VIII.- Contracautela.
Conforme al artículo 615 del TUO del CPC me encuentro exonerado de ofrecer este requisito, sin embargo, tratándose que en el presente caso se trata de una medida cautelar temporal sobre el fondo que implicará el pago adicional de una suma de dinero al solicitante, ofrezco Contracautela personal de caución juratoria (para lo cual legalizo mi firma ante el personal judicial correspondiente), sin perjuicio de que su despacho requiera, de considerarlo pertinente, una Contracautela real.
IX.- Anexos requeridos conforme al artículo 615 del TUO del CPC.
Este artículo indica que se debe de adjuntar al pedido cautelar copia certificada de los actuados pertinentes, por lo que adjuntamos a la presente:
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia certificada de los anexos de demanda.
1-C Copia certificada de la demanda.
1-D Copia certificada del auto que admite la demanda
1-E Copia certificada de la sentencia que declara fundada la demanda en primera instancia
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido se dicte la medida cautelar solicitada.
Arequipa, 20 de diciembre de 2012.


[1] Resulta parcial porque a través de esta medida no pretendemos el pago de los devengados que se hayan generado ni de los intereses legales, situación que se puede esperar hasta el momento de ejecutar la sentencia consentida y ejecutoriada
[2] Cuando revisamos los requisitos de la medida cautelar en el artículo 610 del TUO del CPC se verifica que no se requiere de señalar al órgano afectado, sin embargo, lo indicamos para efectos de ofrecer una contracuatela.
[3] Este punto no se establece como requisito previsto en el artículo 610, sin embargo, se consigna para acreditar la necesidad de emitir una decisión cautelar.

Comentarios

  1. MUY BUENAS NOCHES..
    FUI DESPEDIDO POR AFILIARME AL SINDICATO.
    AHORA EN LA ACTUALIDAD LA SEGUNDA SALA LABORAL ESPECIALIZADA DEL PALACIO DE JUSTICIA ME HA DADO UNA RESOLUCIÓN,
    PROCEDENTE.
    QUE ES LO QUE CONTINUA AHORA
    ESPERO SU RESPUESTA.
    GRACIAS

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    1. Bueno de notificada la sentencia de la corte superior la parte vencida tiene diez dias habiles para prrsentar recurso de casacion si no lo hace procedes a la ejecucion si lo hace desde ya saca opoas ceetificadas de las sentencias emitdas y presenta una medida cautelar para que te repongan mientras esperas el resultado de la csacion

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    2. Bueno de notificada la sentencia de la corte superior la parte vencida tiene diez dias habiles para prrsentar recurso de casacion si no lo hace procedes a la ejecucion si lo hace desde ya saca opoas ceetificadas de las sentencias emitdas y presenta una medida cautelar para que te repongan mientras esperas el resultado de la csacion

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  2. MI CORREO ES
    willianbm57@hotmail.com

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  3. BUEN DIA lo saluda christian Romero, una conculta por favor yo tenia un visto de la causa el 10 de noviembre pero se suspendio por el paro y me mandaron hasta el 10 de enero 2017, la sentencia de primera instancia salio FUNDADA sobre (1)desnaturalizacion de tercerizacion de servicios y otro ( donde existe una relacion laboral a plazo indeterminado por el periodo 01-07-2009 hasta el 04-02-2016. (2) fundada la indenminizacion por despido arbitrario donde el banco cumpla con pagar monto mas intereses legales (3) fundada la indemnizacion por daños y perjuicios por concepto de DAÑO MORAL derivado del despido indirecto mas intereses legales (4) condenar el pago de costas y costos procesales en ejecucion de sentencia.
    DESEO solicitar la ejecucion anticipada ya que el Banco de hecho se va hasta casación y a la vez hacer otra demanda por daño emergente ya que hasta la fecha no puedo conseguir un trabajo por las referencias en mi contra y otros motivos desde febrero que me desvincule del banco o que OTRA ALTERNATIVA TENDRIA ya que emocionalmente me siento mal por eso y sin trabajo que otros recuersos podria tomar ya que en el banco donde trabajo es privada extranjera .
    gracias por su respuesta, saludos.

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