MODELO DE ESCRITO ADMINISTRATIVO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Existe
una tendencia a establecer las bases del derecho sancionador que implicaría
unificar los principios que rigen a los derechos que imponen sanciones como es
el caso del derecho penal y el derecho administrativo. En este punto, en varias
circunstancias nos topamos con la deficiencia del derecho administrativo
sancionador en sus figuras jurídicas, siendo que encontramos en el derecho
penal figuras que pueden ser adecuadas al proceso administrativo sancionador.
En el presente caso, hemos adecuado la figura de la excepción de improcedencia
de acción (administrativa) a un procedimiento administrativo, con el perdón de
los penalistas. Por último, es importante indicarle que la aplicación
supletoria de normas halla sustento en el Artículo VIII del Título Preliminar
de la Ley 27444, cuyo texto, encontrará en el escrito que se ofrece. (AUTORES:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)
Modelo
de excepción de naturaleza de acción en un procedimiento administrativo
SUMILLA:
EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
DEL IREN SUR.
(NOMBRE DEL
ADMINISTRADO PROCESADO), en el
procedimiento administrativo disciplinario que sigue en mí contra el Gobierno
Regional de (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Aplicación supletoria de normas
1.
En el proceso penal, se prevé la figura de la excepción de improcedencia de
acción, “cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.”
(Véase el art. 6 del Código Procesal Penal)
2.
De esta manera, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27444
establece que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las
cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos,
acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta
Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y
sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean
compatibles con su naturaleza y finalidad.”
Fundamentos del pedido
3.
Ahora, en el presente caso, se me ha instaurado proceso administrativo
disciplinario por la comisión de las siguientes faltas: el incumplimiento de
normas, la negligencia en el desempeño de funciones y la utilización de bienes
del Estado.
4.
Sin embargo, respecto de las dos primeras faltas las mismas no constituyen faltas
si tomamos en cuenta lo dispuesto en la SENTENCIA del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
recaída en el expediente EXP. N.° 4394-2004-AA/TC que en los fundamentos 2, 3 y
4 establece lo siguiente:
“2. De la propia resolución citada, que impone la máxima sanción
posible en la vía administrativa, es decir, la destitución del recurrente, se
advierte que ésta tiene como respaldo legal el artículo 28° incisos a), d) y k)
del Decreto Legislativo N.° 276, que establece que: Son faltas de carácter
disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal
o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las
normas establecidas en la presente ley y su reglamento; d) La negligencia en el
desempeño de sus funciones; y, k) Las ausencias injustificadas por más de 3
días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días
calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días
calendario. 3. Respecto de ello, en la Sentencia recaída en el Expediente N.°
2192-2004-AA/TC, este Tribunal, ha establecido, sobre la base del artículo 2°
inciso 24° literal d) de la Constitución, que el principio de legalidad exige
no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas
prohibidas estén claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la
aplicación por analogía, como también el uso de cláusulas generales e
indeterminadas en la tipificación de las prohibiciones. 4. Así, este Tribunal,
consideró que las dos primeras disposiciones invocadas en la resolución
cuestionada, y señaladas en el fundamento 2, son cláusulas de remisión que
requieren, de parte de la administración municipal, la aplicación de
reglamentos normativos que permitan delimitar la actuación de la potestad
sancionadora (…)”
5. Es
así que se puede verificar que al no haberse indicado una norma que desarrolle
estos supuestos y que hayan sido incumplidas no se me puede procesar por un
actuar que no constituye falta administrativa, habiendo operado la excepción de
improcedencia de la acción administrativa.
Dentro
de este contexto:
Expresión concreta de lo pedido.
Solicito
se declare fundado el presente pedido, y se disponga el archivo del proceso
administrativo disciplinario instaurado en mi contra respecto de las faltas de
negligencia en el desempeño de funciones e incumplimiento de normas.
POR LO
EXPUESTO:
A
UD. Pido acceder a mi pedido.
Arequipa,
28 de diciembre de 2012.
FIRMA ADMINISTRADO
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