LA ACUMULACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PERÚ)

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Por José María Pacori Cari y Enrique Cari Sunchuri

El Artículo 5 del TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo – (Perú) establece que:

“En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (…) 5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.” (El subrayado es nuestro)

Pretensiones a las que se puede acumular la indemnización por daños y perjuicios
De la norma antes indicada se tiene que la pretensión de indemnización por el daño causado (indemnización por daños y perjuicios) en el proceso contencioso administrativo sólo se puede plantear en forma acumulada a las siguientes pretensiones contencioso administrativas:
1. La declaración de nulidad o ineficacia de actos administrativos.
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado.
3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.
4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada.
En un proceso contencioso administrativo no se puede plantear como única pretensión la de indemnización por el daño causado (no puede plantearse como pretensión principal autónoma).
Ahora, si no se puede plantear la pretensión de indemnización por daño causado como única pretensión, ¿cuáles son las posibles formas de acumulación de la pretensión de indemnización por daño causado?

Las clases de acumulación objetiva en el Código Procesal Civil
El artículo 87 del TUO del Código Procesal Civil regula la acumulación objetiva[1] originaria de pretensiones indicando que pueden ser:
a. Acumulación objetiva originaria subordinada, cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada.
b. Acumulación objetiva originaria alternativa, cuando el demandado elige cuál de las pretensiones va a cumplir.
c. Acumulación objetiva originaria accesoria, cuando habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás.

Las clases de acumulación objetiva en la doctrina
Una clasificación más extensa establece como clases de acumulación objetiva de pretensiones las siguientes:
a.     Acumulación de pretensión principal autónoma, en esta acumulación la suerte de una pretensión es independiente y autónoma respecto de la suerte de las otras pretensiones (por ejemplo, en una misma demanda se pide el pago de la bonificación especial del D. U. 37-94 y la Bonificación del 30%, ambas son pretensiones autónomas y principales).
b.     Acumulación de pretensión subordinada, es el caso en el que se ofrece al juzgador pretensiones contradictorias, siendo que el órgano jurisdiccional debe de pronunciarse por la pretensión propuesta como subordinada sólo si se desestima la pretensión propuesta como principal (por ejemplo, se pide el pago de remuneraciones como pretensión principal y subordinadamente el pago de una indemnización)
c.     Acumulación de pretensión alternativa, son pretensiones con idéntica causa de pedir pero diverso petitorio (petitum), en este caso, se le da al demandado la posibilidad de elegir con cuál de las pretensiones quiere cumplir, pues el demandante ve satisfecho su interés con cualquiera de ellas (por ejemplo, se pide alternativamente el pago de todas las armadas por arrendamiento y la resolución de contrata con entrega de bien, el demandado elige entre pagar las armadas o desocupar el bien, el demandante verá satisfecho su interés en ambos casos)
d.     Acumulación de pretensión accesoria, en este caso, la pretensión propuesta como accesoria se amparará de ser amparada la pretensión principal, dicha condición será necesaria y suficiente para amparar la pretensión accesoria (por ejemplo, se solicita el pago de reintegro de remuneraciones, y en forma accesoria, el pago de intereses legales, de declararse fundado el pago de reintegros por remuneraciones, necesariamente se amparará el pago de intereses).
e.     Acumulación de pretensión condicional, en este caso, la pretensión propuesta como condicional se amparará siempre que se haya amparado la principal, siendo necesario que ello ocurra pero no suficiente (por ejemplo, como pretensión principal se solicita la nulidad de un acto administrativo, como pretensión condicional la restitución en el puesto de trabajo, la fundabilidad de la pretensión principal no necesariamente trae la fundabilidad de la pretensión condicional la cual requiere fundamentarse, a diferencia de la pretensión accesoria que no requiere fundamentarse).

Formas en que se puede acumular la pretensión de indemnización en el proceso contencioso administrativo
De esta manera, dejando de lado la clasificación doctrinaria de la acumulación objetiva de pretensiones, tenemos que la pretensión de indemnización por el daño causado se puede acumular en las formas que establece el artículo 87 del Código Procesal Civil, siendo suficiente que se plantea una pretensión principal a la que se acumulará accesoria, subordinada o alternativamente la pretensión de indemnización por daño causado.

No interpretación tendiente a restringir derechos
En efecto, resulta incorrecto pensar que la pretensión de indemnización por daño causado sólo puede plantearse acumulativamente como pretensión accesoria esta interpretación sería restrictiva de derechos ya que contravendría lo dispuesto en el Artículo IV del Código Civil de 1984 que establece:

“La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.” (El subrayado es nuestro)

Es así que no podemos distinguir donde la ley no distingue, por lo que se debe tener por bien interpuestas las demandas contenciosas administrativas en las cuales se plantean en acumulación accesoria, subordinada, alternativo o condicional la pretensión de indemnización por daño causado. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ENRIQUE CARI SUNCHURI)
Arequipa, 06 de diciembre de 2012.


[1] La acumulación objetiva se diferencia de la acumulación subjetiva por cuanto mientras la primera se refiere a las pretensiones, la segunda se refiere a los sujetos procesales.

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