MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN CUANDO LA AUTORIDAD NO ESTÁ SUJETA A SUBORDINACIÓN

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Por medio de la presente le ofrecemos el modelo de un recurso de reconsideración cuando la autoridad no se encuentra sujeta a subordinación por lo cual NO ES NECESARIO OFRECER NUEVO MEDIO DE PRUEBA. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
Modelo de Recurso de Reconsideración sin nuevo medio de prueba
SUMILLA: Recurso de Reconsideración.
SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con DNI 29697632, con dirección domiciliaria en Urb. Pablo VI – calle Pablo de Olavide F-173, Cercado, en el proceso administrativo disciplinario que se sigue en mi contra; a Ud., respetuosamente, digo:
Expresión concreta de lo pedido.
Interpongo recurso de reconsideración en contra de la Resolución Ejecutiva Regional 802-2012-GRA/PR a fin de que se revoque por nula la resolución por contravenir el principio de legalidad y el artículo 237.2 de la Ley 27444 incurriéndose en responsabilidad penal por abuso de autoridad previsto en el artículo 376 del Código Penal.
Fundamentos del Recurso.
1.      Con fecha 25 de septiembre de 2012, se emite la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 175-2012-GRA/PR-GGR que en su artículo 7 establece lo siguiente “Recomendar al Ejecutivo Regional que en Directorio de Gerentes se autorice al Procurador Público Regional interponga las acciones correspondiente en contra del funcionario (…).”
2.       Es del caso que como consecuencia de lo anterior se ha emitido la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 802-2012-GRA/PR que debe ser revocada (nula) por lo siguiente:
2.1.           El Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, en su numeral 1.1. establece el Principio de legalidad en los siguientes términos “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
2.2.           Del artículo 7 de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 175-2012-GRA/PR-GGR se tiene lo siguiente “Recomendar al Ejecutivo Regional que en Directorio de Gerentes se autorice al Procurador Público Regional interponga las acciones correspondiente en contra del funcionario (…).”
2.3.           De lo anterior se tiene que previamente a la autorización al Procurador se debe de contar como condición el Acuerdo de Directorio de Gerentes.
2.4.           En la resolución que se impugna a través de la presente, RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 802-2012-GRA/PR, se puede observar que en la parte de VISTOS y en la parte de CONSIDERANDO no se ha recabado el acuerdo escrito de Directorio de Gerentes que acredite la existencia de la condición prevista en el artículo 7 de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 175-2012-GRA/PR-GGR, por lo que no era posible emitir la resolución impugna siendo que la misma es nula de pleno derecho. (Téngase en cuenta que el considerando primero de la resolución que se impugna se sustenta en la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 175-2012-GRA/PR-GGR, por lo existía la obligación necesaria de contar con el Acuerdo de Directorio de Gerentes.)
2.5.           Por otro lado, también se ha contravenido lo dispuesto  en el procedimiento administrativo disciplinario en el artículo 237.2 de la Ley 27444 que establece “La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.”
2.6.           En el presente caso, con fecha 24 de octubre de 2012 he presentado recurso de reconsideración en contra de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 175-2012-GRA/PR-GGR.
2.7.           De esta manera, conforme al artículo 237.2 de la Ley 27444, no es posible ejecutar la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 175-2012-GRA/PR-GGR en su artículo 7, por lo que también se ha incurrido en nulidad.
3.      Como se puede verificar resulta evidente, que con la emisión del acto impugnado se ha contravenido normas claras y precisas que deben observarse en todo procedimiento administrativo.
Del nuevo medio de prueba.
Conforme al Artículo 208 de la Ley 27444 se indica “En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.” De esta manera, no se indica nueva prueba.
Anexo.
1-A Copia de DNI
1-B Copia de la Resolución Ejecutiva Regional 802-2012-GRA/PR
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a la Ley 27444.
Arequipa, 20 de noviembre 2012.

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