MODELO DE ACUERDO DE TRANSACCIÓN

ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El proceso judicial no siempre es la mejor forma de resolver los problemas de nuestra vida diaria, por lo que se deben de buscar mecanismos alternativos de solución de conflictos. Uno de estos mecanismos alternativos es la transacción, la transacción no presupone la existencia de un proceso judicial, muy por el contrario una transacción también se puede realizar sin existir o pensar en un proceso judicial. En esta entrada le ofrecemos un modelo de acuerdo de transacción, el cual tiene mucha relación con una actuación contractual o convencional, esperamos les sea de utilidad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ENRIQUE CARI SUNCHURI)
Modelo de acuerdo transaccional
ACUERDO DE TRANSACCIÓN.
En Arequipa a los 22 días del mes de noviembre de 2012, estando presentes de una parte el Señor (indicar nombre) identificado con DNI 29228954, con dirección domiciliaria en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro Block A Departamento 301, distrito de Cayma, Arequipa a quien en adelante se le denominará el ARRENDATARIO; y, de la otra parte (indicar nombre), con DNI 29677437 y (indicar nombre), con DNI 29247162, ambos con domicilio real en Urbanización Santo Domingo, II Etapa F-6 distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Arequipa, a quien en adelante se les denominará los ARRENDADORES, realizan el presente documento en la calidad de transacción respecto de un arrendamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Los ARRENDADORES son propietarios del bien inmueble (Departamento) sito en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A, departamento 301, distrito de Cayma, Arequipa.
SEGUNDO: Los ARRENDADORES han dado en arrendamiento el bien inmueble antes descrito al ARRENDATARIO por el periodo de duración desde el 28 de octubre de 2011 hasta el 27 de octubre de 2012.
TERCERO: El ARRENDATARIO se sometió a un proceso de conciliación en el que acordó pagar la suma de S/ 6 100.00 nuevos soles en forma íntegra a los ARRENDADORES el día 7 de septiembre de 2012, fecha en la cual también el ARRENDATARIO se comprometía a desocupar el bien inmueble descrito en el PRIMERO acuerdo. El acta de conciliación 2045-2012 firmada fue por motivo de cuatro meses de renta adeudados y pago de servicios, constituyendo título de ejecución, situación que no se enerva en mérito de este documento. Esta acta no  ha sido cumplida hasta la fecha, lo cual motiva el presente documento.
CUARTO: Sin retirar la vigencia del acta de conciliación antes indicada y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO y lograr el cumplimiento del crédito a favor de los ARRENDADORES, se realiza la presente transacción.
QUINTO: El ARRENDATARIO reconoce adeudar a la fecha por concepto de rentas de arrendamiento vencidas la suma de S/ 5 250.00, asimismo, reconoce la existencia de deudas pendientes por agua y luz, las cuáles implicarán gastos, multas y sanciones para su reinstalación. Respecto de esta suma dineraria, ambas partes están de acuerdo en cumplir de manera necesaria e indefectible el siguiente cronograma, caso contrario se iniciarán las acciones correspondientes por responsabilidad civil (demanda de indemnización de daños y perjuicios), responsabilidad penal (por estafa):
El pago de 2 000 nuevos soles el día viernes 30 de noviembre de  2012 a horas 12.00 p.m.
El pago de 3 250 nuevos soles el día viernes 07 de diciembre de 2012 a horas 12.00 p.m.
Ambos pagos se realizarán en el domicilio fijado por los ARRENDADORES en la presente
SEXTO: En caso de incumplir el cronograma  en los días y horas indicados el ARRENDATARIO está de acuerdo con que se le imponga una penalidad ascendente a la suma  de UN MIL NUEVOS SOLES.
SEPTIMO: El ARRENDATARIO también reconoce que existe una garantía otorgada a los ARRENDADORES en la suma de S/ 1 300.00, con lo cual se podrían cubrir los gastos que se generen como consecuencia del agua y luz; por lo que el ARRENDATARIO está de acuerdo en entregar dicha suma para cubrir los gastos y demás situaciones que se generen por el no pago oportuno de los servicios públicos de agua y luz, renunciando a cualquier acción legal para su recuperación.
OCTAVO: El ARRENDATARIO asimismo, reconoce que pese a la existencia de un Acta de Conciliación no ha hecho entrega del bien, por lo que  en este acto se compromete de manera indefectible y perentoria a entregar el bien inmueble el día martes 27 de noviembre de 2012 a horas 1.00 p.m., caso contrario se configurará el delito de usurpación de bien inmueble y se cobrará una penalidad adicional de UN MIL NUEVOS SOLES.
NOVENO: Los ARRENDADORES se reservan el derecho de accionar, transar o conciliar respecto de las imperfecciones, daños y perjuicios que se hubieren causado en las instalaciones, parees, pisos, techo, y conexos del bien inmueble entregado en arrendamiento
DÉCIMO: Ambas partes renuncian a los fueros judiciales de sus domicilios y declaran que el fuero judicial para todo conflicto que se generé respecto del arrendamiento, conciliación y transacción del bien inmueble, es el de los Jueces del Cercado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Se firma la presente, de manera libre sin que medio dolo, error o vicio. (Firma del arrendatario y arrendadores)

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