TRATAMIENTO LABORAL DE LOS DÍAS FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES

ÁREA  : DERECHO LABORAL
LÍNEA : DESCANSOS REMUNERADOS.
Por José María Pacori Cari y Armando Fuentes Arango
En la presente entrada, tratamos de hacer algunas diferencias laborales entre los días feriados y los días no laborables.
Introducción
Los DÍAS FERIADOS se encuentran regulados por el Decreto Legislativo 713 por el que “Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada” y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 012-92-TR. Estas normas establecen los DÍAS FERIADOS en el Perú.
Los DÍAS NO LABORABLES se generan por las disposiciones que durante el año (generalmente de manera anual) el Gobierno Nacional del Perú emite de manera exclusiva para el sector público, pudiendo de forma voluntaria y opcional acogerse a estos las empresas del sector privado.
Características de los días feriados
En el caso de los DÍAS FERIADOS, los trabajadores deberán percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Si se trabaja en el día feriado no laborable, sin descanso sustitutorio, se debe de otorgar la remuneración correspondiente por la labor efectuada más una sobretasa del 100%. Además, se tiene que los días feriados no son recuperables. De esta manera, los días feriados son siempre remunerados sin condición alguna, no son recuperables, si se labora en un día feriado y no se reemplaza por un día de descanso corresponde el pago de una sobretasa.
Características de los días no laborables
En el caso de los días no laborables, los días no laborables pueden ser laborados o no, por lo que los trabajadores que laboren en días no laborables no tienen derecho al pago de ninguna sobretasa o compensación especial como sí ocurre con los feriados. Además, los días no laborables, a consideración del empleador, podrían legalmente ser recuperados en la forma que establezca la empresa. De esta manera, si el trabajador no labora en el día no laborable y no los recupera podrían ser descontados; estos días sí son recuperables, según la forma que disponga el empleador; si se labora en un día no laborable, no se tiene derecho a ninguna sobretasa o compensación económica.
Excepciones
Excepciones a lo indicado anteriormente, pueden ser las siguientes:
1.      ¿Qué sucede en el caso que el turno de trabajo de un trabajador comienza el día 7 de octubre a las 11 pm y termina a las 7 am del día 08 de octubre (día feriado)? Este trabajador no tiene derecho a percibir la sobretasa por laborar en día feriado. En otras palabras, no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en el día feriado no laborable.
2.      Otra situación, es el 01 de mayo de cada año, el Día del Trabajo, que tiene un tratamiento especial porque sí coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración adicional por el citado feriado.
Esperamos que estas diferencias les sean de utilidad, libertad, igualdad y fraternidad entre los pueblos. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)

Comentarios