PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL Y PRINCIPIO DE CAUSALIDAD LABORAL

ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: PARTE GENERAL

Por José María Pacori Cari y Enrique Cari Sunchuri

Existen casos en los cuales se hace renunciar a un trabajador en varias oportunidades para evitar desnaturalizar una relación laboral a plazo determinado por una de plazo indeterminado, esto hace que la relación laboral sea “discontinua” y, por lo tanto, incluso afecte el tiempo de servicios de los trabajadores. En otros casos, se hace firmar a un trabajador un contrato a plazo determinado o fijo, pero luego de haber vencido el plazo de este contrato el trabajador sigue laborando, en estos casos se entiende que la “causa” que dio origen al contrato aún subsiste. La solución al primer supuesto es el principio de “continuidad” laboral, la solución al segundo supuesto es el principio de “causalidad” laboral.

Principio de continuidad laboral.
Lo que es el principio de continuidad laboral lo podemos encontrar en el fundamento 4, segundo párrafo, de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Perú) recaída en el EXP. 04389-2009-PA/TC que establece: “Del artículo transcrito puede señalarse que en el régimen laboral peruano el principio de continuidad opera como un límite a la contratación laboral por tiempo determinado. Por ello, este Tribunal, en la STC 1874-2002-AA/TC, precisó que hay una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de duración determinada, la que tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando las labores que se van a prestar (objeto del contrato) son de naturaleza temporal o accidental. Y es que como resultado de ese carácter excepcional la ley establece formalidades, requisitos, condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando, a través de estos, utilizando la simulación o el fraude, se pretende evadir la contratación laboral por tiempo indeterminado.”
Por otro lado, también podemos afirmar que por el principio de continuidad laboral las contrataciones a tiempo determinado que se realicen por un tiempo irrazonable se computan continuas para efectos de acreditar la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado

Principio de causalidad laboral
El principio de causalidad laboral lo encontramos definido en el fundamento 3 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. N° 1874-2002-AA/TC establece que “El régimen laboral peruano se rige, entre otros, por el principio de causalidad, en virtud del cual la duración del vínculo laboral debe ser garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen. En tal sentido, hay una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de duración determinada, la que tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando el objeto del contrato sea el desarrollo de labores con un alcance limitado en el tiempo, sea por la concurrencia de determinadas circunstancias o por naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar. Como resultado de ese carácter excepcional, la ley establece formalidades, requisitos, condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando a través de estos, utilizando la simulación o el fraude, se pretende evadir la contratación por tiempo indeterminado.”
Esperamos que la utilización práctica de estos principios sea útil en la defensa de sus derechos laborales y para garantizar la estabilidad laboral. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ENRIQUE CARI SUNCHURI)

Comentarios

  1. Ilustrativo. Siempre leo este blog de la Corporación y los felicito por los aportes al Derecho. Saludos.

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  2. Buenas noches felicitaciones por tu pagina muy buena, tengo una pregunta un trabajador cada seis le han renovado su contrato ya van mas de dos años mi pregunta aplicando el Principio de Continuidad le toca recibir sus vacaciones físicas no solo el pago de la remuneracion vacacional, usted me podria proporcional alguna casación, sentencia sobre este caso en que si le corresponde descanso fisico en base al principio de continuidad gracias

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  3. Buenas noches felicitaciones por tu pagina muy buena, tengo una pregunta un trabajador cada seis le han renovado su contrato ya van mas de dos años mi pregunta aplicando el Principio de Continuidad le toca recibir sus vacaciones físicas no solo el pago de la remuneracion vacacional, usted me podria proporcional alguna casación, sentencia sobre este caso en que si le corresponde descanso fisico en base al principio de continuidad gracias

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