NORMA VIGENTE QUE REGULA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL A LAS PENSIONES DE LOS CESANTES Y JUBILADOS (PERÚ)

ÁREA: DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA: PENSIONES
En la presente entrada le ofrecemos el texto de la Ley vigente que exonera de impuestos a las pensiones de cesantes y jubilados, para mayores aclaraciones nos remitimos a nuestra entrada sobre la Cronología de la normatividad de esta exoneración (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y CESAR ALEJANDRO SANTA MARÍA)
EXONERAN DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO GRAVAMEN, CREADO O POR CREARSE A LAS PENSIONES QUE TIENEN POR ORIGEN EL TRABAJO, INCLUYENDO LAS DE SOBREVIVIENTES, CUALQUIERA SEA LA EDAD DE LOS BENEFICIARIOS
LEY 24405
(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19-12-1985 y con las modificatorias realizadas hasta la fecha de publicación de esta entrada)
Artículo 1.- Exonérase del pago del impuesto a la renta, así como de cualquier otro gravamen, creado o por crearse, a las pensiones que tienen por origen el trabajo, incluyendo las de sobrevivientes, cualquiera sea la edad de los beneficiarios.[1]
Artículo 2.- Los pensionistas propietarios de un sólo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado en su integridad a vivienda del mismo, deducirán de la base imponible del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, un monto equivalente a Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT) vigentes al mes de enero de cada ejercicio gravable.
Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
Los propietarios están obligados a presentar la correspondiente Declaración Jurada y las certificaciones que acrediten sus derechos, así como la de informar a la Municipalidad en caso de modificarse las condiciones que dieron lugar a la inafectación.
La inafectación rige desde el semestre en que se presenten en la respectiva Municipalidad las pruebas que acrediten el derecho del beneficiario.
Las Municipalidades que emitan Resolución de inafectación, deben hacerlo dentro de los 90 días de presentadas las pruebas correspondientes, bajo responsabilidad del funcionario responsable. En caso contrario, la solicitud se dará por aceptada.
Lo dispuesto en este artículo es de aplicación a partir del ejercicio gravable de 1990.
Artículo 3.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 4.-  La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".


[1] Este artículo 1 para su completa comprensión se requiere revisar el artículo 1 de la LEY 24625 que establece “Artículo 1.- Interprétase el Artículo 1 de la Ley Nº 24405, en los siguientes términos: "Están inafectos del pago del Impuesto a la Renta prescrita en el Decreto Legislativo Nº 200, así como de cualquier otro gravamen creado o por crearse, las pensiones originadas en el trabajo, incluyendo las de sobrevivientes, cualquiera sea la edad de los beneficiarios". Esta norma no es una norma modificatoria ni derogatoria, por cuanto indica un acto de interpretación, por lo que el artículo 1 de la Ley 24405 es el que se encuentra vigente.

Comentarios

  1. de la misma forma están exonerados los jubilados que tengan más de una casa? muchas gracias

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