MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: MEDIOS DE DEFENSA
En la presente entrada le ofrecemos el modelo de un escrito judicial por el cual se plantea una excepción de cosa juzgada planteada por el demandado, el formato también se puede adecuar a otros tipos de excepciones, recuerde que todo escrito de excepción debe tener las siguientes partes: 1. Petitorio, 2. Fundamentos 3. Medios de prueba, y 4. Anexos (de ser el caso). Es importante hacerle notar que este modelo si bien se refiere a una excepción planteada en un proceso contencioso administrativo laboral, puede ser adecuado a otros procesos. Aclaramos que en el presente caso, el demandado ya se apersonó al proceso anteriormente, razón por la cual no hace el apersonamiento en este escrito. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)
Modelo de escrito de excepción de cosa juzgada
EXPEDIENTE     : 03611-2012
ESPECIALISTA   : (…)
ESCRITO             : 01-2012
SUMILLA             : Excepción de cosa juzgada.
SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO DE TRABAJO – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(NOMBRE DEL DEMANDADO) en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Seguro Social de Salud; a Ud., respetuosamente, digo:
Habiendo sido notificado con la demanda, procedo a:
I.- PETITORIO
Planteo excepción de cosa juzgada, para que declarándose fundada la misma se declara la nulidad de todo lo actuado y el archivo del proceso en mérito a lo siguiente:
II.- FUNDAMENTOS.
1.   Una de las excepciones que se proponen conforme al TUO del Código Procesal Civil (Perú) es la excepción de cosa juzgada prevista en el artículo 446, inciso 8 del CPC (Código Procesal Civil) que indica “El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: (…) 8. Cosa Juzgada.”
2.   Como efecto de esta excepción se  establece conforme al artículo 452, inciso 5 del CPC el siguiente: “Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de (…) cosa juzgada (…)
3.   Asimismo se indica la fundabilidad de esta excepción en el artículo 453 del CPC en los siguientes términos “Son fundadas las excepciones de (…) cosa juzgada (…), cuando se inicia un proceso idéntico a otro: 1. Que se encuentre en curso; 2 Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme: 3. En que el demandante se desistió de la pretensión; o 4. En que las partes conciliaron o transigieron.”
4.   En este sentido, para efectos de verificar la existencia de cosa juzgada es importante  establecer cuando existen procesos idénticos, el artículo 452 del CPC establece que “Hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos.”
5.   De este se tiene que la identidad de procesos implica:
a.    Identidad de partes o quienes de ellos deriven sus derechos.
b.   Identidad de petitorio.
c.    Identidad de interés para obrar.
6.   De esta manera, de esta manera verificada en un caso que existe una resolución con calidad de cosa juzgada, para usar la excepción correspondiente se debe de verificar la triple identidad que se ha indicado en el punto 5 del presente escrito.
7.   Para el presente caso, podemos realizar el siguiente cuadro que acreditará que se cumple con el requisito de la triple identidad que hace fundada la excepción propuesta:
IDENTIDAD DE PROCESOS
Expediente 2006-5211
7mo Juzgado Civil
Expediente 03611-2012
3er Juzgado de Trabajo
A.       IDENTIDAD DE LAS PARTES
Mismos demandantes –
Mismo demandado
Mismos demandantes –
Mismo demandado
B.       IDENTIDAD DE PETITORIO
“(…) disponiéndose que la demandada reconozca nuestros derechos remunerativos y categoría laboral como Profesionales de las Ciencias de la Salud – Nivel Profesional 2, conforme lo dispone el art. 1 de la Resolución Ministerial 162-80-TR (…)”
“(…)  para que en cumplimiento de los dispuesto en la Resolución Ministerial 162-80-TR se reconozca nuestra derecho a percibir una remuneración y tener una categoría como Profesionales de las Ciencias de la Salud Profesional 2”
C.       IDENTIDAD DE INTERÉS PARA OBRAR
Del petitorio de tiene que la necesidad para recurrir al Juez es “interpongo demanda contenciosa administrativa en contra el silencio administrativo negativo”
Del petitorio de tiene que la necesidad para recurrir al Juez es  “la inercia en el cumplimiento de una norma”


8.   De este cuadro tenemos las siguientes conclusiones:
a.    Existe identidad de partes, en ambos procesos son los mismos demandantes y demandados.
b.   Existe identidad de petitorio, mientras en uno de los procesos se pide se reconozca el derecho remunerativo y categoría como profesional de la Salud – Profesional 2 en merito de la Resolución Ministerial (…), en el otro se pide el cumplimiento de la misma Resolución Ministerial (…) para obtener la categoría y remuneración de profesional de la salud – Profesional 2. El efecto es el mismo.
c.    Existe identidad de interés para obrar, en ambos procesos se impugna la omisión de la administración pública en realizar determinada actuación.
9.   De esta manera si existe la triple identidad, procede se declare fundada la excepción de cosa juzgada.
III.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.   El expediente judicial donde se generó la cosa juzgada, en donde se verificará la existencia de triple identidad de sujetos, petitorio e interés para obrar, para lo cual solicito se curse oficio para su remisión al Archivo Central del Poder Judicial.
2.   Copia certificada de la Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada que declara infundada la pretensión de los demandantes en otro proceso.
IV.- ANEXOS.
1-A Copia certificada de la Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido se declare fundada la excepción de cosa juzgada.
Arequipa, 19 de octubre de 2012.

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