LA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EL MÁXIMO NIVEL ALCANZADO Y LOS REQUISITOS PARA OBTENER ESTE BENEFICIO

ÁREA: DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA: PENSIÓN DE CESANTÍA
Por José María Pacori Cari y Enrique Cari Sunchuri
En la presente entrada, le ofrecemos algunas reflexiones sobre la percepción de la pensión de cesantía en el máximo nivel alcanzado, además establecemos los requisitos que se deben de observar para ser beneficiario de este derechos. Esperamos les sea de utilidad
Diferencia con la nivelación de pensiones
Cuando hablamos del derecho a gozar de pensión en el máximo nivel alcanzado, no debemos de confundir este pedido, con el pedido de nivelación de pensiones. El primero, se refiere al derecho a gozar de una pensión acorde con la máxima remuneración que percibió durante su carrera administrativa, el segundo, se refiere al incremento que se otorga al activo y que se debe de otorgar al cesante si acredita 20 años o más de servicios prestados al Estado.
Sustento constitucional
La pensión en el máximo nivel alcanzado tiene que ver con el derecho del trabajador a que su pensión sea otorgada conforme a la máxima remuneración que se le otorgó cuando trabajaba, esto resulta equitativo y halla sustento en el artículo 10 de la Constitución Política del Perú que indica “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social.”
Régimen previsional en el que se aplica
Ahora, es importante resaltar que este derecho a gozar de pensión en el máximo nivel alcanzado sólo es aplicable en el régimen previsional del Decreto Ley 20530 (hoy cerrado), mas no es aplicable al régimen previsional del Decreto Ley 19990 (Sistema Nacional de Pensiones). (Es lamentable esta situación de discriminación al Sistema Nacional de Pensiones, debido a que la pensión de jubilación no puede ser homologada con la máxima remuneración que percibió el trabajador durante su prestación de servicios)
Norma que sustenta este beneficio
El artículo 1 del Decreto Supremo 084-91-PCM modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-92-PCM regula el beneficio indicado en los siguientes términos: " Para tener derecho a gozar de la pensión inherente al mayor nivel remunerativo alcanzado por los funcionarios y servidores públicos, comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y Artículo 1 de la Ley Nº 23495, deberán haber sido nombrados o designados en el cargo o en el mayor nivel detentado desempeñándolo en forma real y efectiva por un período no menor de doce (12) meses consecutivos o por un período acumulado no consecutivo no menor de veinticuatro (24) meses"
Requisitos para gozar de este beneficio
De la norma antes indicada podemos establecer cuáles son los requisitos para gozar de la pensión de cesantía en el máximo nivel alcanzado:
1.      El trabajador debe ser un servidor público o funcionario comprendido en el régimen laboral público previsto en el Decreto Legislativo 276.
2.      El trabajador debe de estar dentro del régimen previsional del Decreto Ley 20530.
3.      El trabajador debe de estar comprendido en el Artículo 1 de la Ley 23495 que establece que “La nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes con más de 20 años de servicios y de los jubilados de la Administración Pública no sometidos al régimen del Seguro Social o a otros regímenes especiales, se efectuará con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías.”
4.      El trabajador debe haber sido nombrado o designado en el cargo o en el mayor nivel detentado (en este punto es importante hacer referencia a los casos de desnaturalización de una encargatura por una designación)
5.      El trabajador debe acreditar desempeño en el máximo nivel o cargo en forma real y efectiva (en estos caso, se presume con los documentos que se presenten el desempeño real y efectivo del cargo, salvo que la empleadora acredita lo contrario)
6.      El trabajador desempeña el cargo por un período no menor de doce meses consecutivos o por un periodo acumulado no consecutivo no menor de 24 meses.
Si el trabajador acredita los requisitos indicados puede acceder al beneficio indicado procede se otorgue el beneficio (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ENRIQUE CARI SUNCHURI)

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