EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LESIVIDAD O ACCIÓN DE LESIVIDAD EN EL PERÚ


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

Por José María Pacori Cari y Cesar Alejandro Santa María

 

En la presente entrada, les ofrecemos unos comentarios sobre el proceso de lesividad o acción de lesividad en el Perú.

 

Definición

En la Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. N.° 05538-2008-PC/TC, séptimo considerando, se indica lo siguiente: “Que, aun cuando en su momento correspondía a la autoridad administrativa iniciar una acción de lesividad, es decir, un proceso contencioso-administrativo destinado a obtener en sede judicial la nulidad del acto administrativo que causó estado; dicha acción también estaba sujeta a un plazo de prescripción de dos años contados a partir de la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa, conforme al artículo 202.4º de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.”

De esto tenemos que el proceso contencioso administrativo de lesividad es el que será iniciado por la autoridad administrativa para obtener dentro del plazo correspondiente y en sede judicial la nulidad de un acto administrativo que ha causado estado.

A continuación le indicaremos todas las normas procesales contenidas en el TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – (Perú) que se refieren al Proceso de Lesividad y que nos ayudaran a tener en cuenta las características especiales del mismo:

 

Legitimidad para obrar activa en el proceso de lesividad

El Artículo 13, segundo párrafo, del TUO de la Ley 27584 indica: “También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.”

De este artículo podemos extraer los siguientes requisitos que se deben de observar en un caso de proceso de lesividad:

 

1.   Sólo la ley (norma con rango de ley) faculta a una entidad del estado a iniciar un proceso contencioso administrativo de lesividad.

2.   Antes de iniciar el proceso de lesividad, se debe de emitir una resolución (acto administrativo) debidamente motivado que contendrá:

a.    Identificación del agravio a la legalidad administrativa (se deber{a de observar la contravención al principio de legalidad)

b.   Identificación del agravio al interés público, este requisito resulta importante a fin de evitar la arbitrariedad, si el acto no agravia el interés público no puede ser declarado nulo (el interés público es entendido como el interés de toda la sociedad)

3.   Debe haber vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa. En este punto nos remitimos a lo previsto en los artículos 202.3 y 202.4  de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento administrativo General – (Perú) que indica “202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año,  contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.

 

Legitimidad para obrar pasiva

El Artículo 15, inciso 5 y 6 del TUO de la Ley 27584 establece que “La demanda contencioso administrativa se dirige contra: (…) 5. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley. 6. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.”

De este artículo podemos establece quiénes pueden ser demandados en el proceso de lesividad:

1.   La persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada.

2.   La entidad administrativa que expidió el acto.

 

Plazo para interponer la demanda en el proceso de lesividad

El Artículo 19, inciso 2 del TUO de la Ley 27584 que indica “La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: (…) 2. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad al segundo párrafo del Artículo 13 de la presente ley, el plazo será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo disposición legal que establezca plazo distinto.”

En este punto, nuevamente nos remitimos a lo previsto en los artículos 202.3 y 202.4  de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento administrativo General – (Perú) que indica “202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año,  contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.

        

No necesidad de agotar la vía administrativa

El Artículo 21, inciso 1 del TUO de la Ley 27584 establece que “No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: 1. Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.”

En efecto, si bien en el proceso de lesividad se hace necesario la expedición de una resolución motivada que indique el agravio al interés público y a la legalidad administrativa, esta resolución no constituye un caso de agotamiento de la vía administrativa, sino un caso de agotamiento de la vía previa, que si bien su no cumplimiento no implica la posibilidad de interponer la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, puede implicar la falta del presupuesto de interés para obrar de la demandante entidad estatal, que acarrea la improcedencia de la demanda.

 

Requisito especial de admisibilidad de la demanda en el proceso de lesividad

El Artículo 22, inciso 2 del TUO de la Ley 27584 establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes: (…) 2. En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley, la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda.”

Como requisito especial de la demanda, se requiera la presentación del expediente administrativo que ha motivado la presente demanda, entendemos que se refiere:

1.   Al expediente administrativo que ha dado lugar a la resolución motivada que autoriza el inicio del proceso de lesividad y

2.   Al expediente administrativo que ha dado lugar al acto administrativo o actuación administrativa cuya nulidad de oficio se solicita en el proceso de lesividad (este expediente debe ser parte del expediente antes indicado, constituyendo una unidad, por lo que la ley se refiere a un solo expediente administrativo).

 

Casos de improcedencia de la demanda

El Artículo 23, inciso 5 del TUO de la Ley 27584 establece que “La demanda será declarada improcedente en los siguientes supuestos: (…) 5. Cuando no se haya vencido el plazo para que la entidad administrativa declare su nulidad de oficio en el supuesto del segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley. 6. Cuando no se haya expedido la resolución motivada a la que se hace referencia en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.”

Los caso de improcedencia de la demanda se refieren a supuestos de falta de interés para obrar de la entidad demandada, no existe necesidad de recurrir al Poder Judicial cuando se puede declarar la nulidad en sede administrativa, no existe necesidad de recurrir al Poder Judicial si no se ha emitido la correspondiente resolución que autoriza el inicio del proceso de lesividad.

En otra entrada, le ofrecemos un modelo de una demanda de un proceso de lesividad, esperamos que esta información le sea útil.

Por la libertad, igualdad y fraternidad de los Pueblos de América del Sur. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y CASAR ALEJANDRO SANTA MARÍA)

Comentarios

  1. POR FAVOR, SE PUEDE REALIZAR UN PROCESO DE LESIVIDAD O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR UNA SANCION A UN MIEMBRO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU DESPUES DE AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE

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  2. Profesores Pacori y Sata María; muy buen el análisis del proceso de lesividad. Gracias por el artículo, me será de mucha utilidad en una demanda que voy a plantear. Un abrazo profesores.

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    1. Gracias a ti, publicaré mañana un modelo de demanda del proceso contencioso administrativo de lesividad, bueno, José María Pacori Cari soy yo, Santa María es un seudónimo que a veces uso, hasta pronto, pasame una solicitud de amistad en el facebook

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  3. PROCEDE PLANTEAR EL PROCESO DE LESIVIDAD EN LA NULIDAD DE TITULO DE PROPIEDAD EMITIDA POR EL ALCALDE CUYO ACTO TIENE 6 MESES DE EMISION

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