ÁREA: DERECHO
PROCESAL
LÍNEA: ACTIVIDAD
PROCESAL
AUTORES: JOSÉ
MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO
En
la presente entrada queremos comentar sobre los DECRETOS que se expiden en un
proceso judicial:
1.- Naturaleza
procesal de lo decretos
Los
DECRETOS constituyen actos procesales del órgano jurisdiccional, junto con los
autos y sentencias. Los DECRETOS son resoluciones judiciales, tal como se puede
verificar del Artículo 120 del Código
Procesal Civil (CPC) que indica “Los actos procesales a través de los cuales se
impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a éste, pueden ser decretos, autos y
sentencias.”
2.- Definición
de los decretos
El
artículo 121 del CPC establece que “Mediante los decretos se impulsa el
desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.” Como se
verifica los DECRETOS emitidos por el órgano jurisdiccional se emiten para
impulsar el proceso respecto de actos procesales de simple trámite.
3.- Requisitos
de los cuales los decretos están exonerados
El
Artículo 122 del CPC establece que “Las
resoluciones contienen: 1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden; 2.
El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en
que se expiden; 3. La mención
sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las
consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que
sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o
normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo
que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez
denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la
norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito
faltante y la norma correspondiente; 5. El plazo para su cumplimiento, si fuera
el caso; 6. La condena en costas y costos y, si procediera, de multas; o la
exoneración de su pago; y, 7. La suscripción del Juez y del Auxiliar
jurisdiccional respectivo. La resolución que no cumpliera con los requisitos
antes señalados será nula, salvo los
decretos que no requerirán de los signados en los incisos 3, 4, 5 y 6.,
y los autos del expresado en el inciso 6.”
De
esta norma tenemos que los DECRETOS no requieren de los siguientes requisitos:
1.
Una
motivación de hecho o de derecho, esto significa que no requieren de
considerandos.
2.
No
deciden sobre puntos controvertidos
3.
No
necesitan establecer un plazo, si no se indica un plazo habrá de estarse al plazo
legal establecido (sin embargo, si se considera pertinente se puede indicar el
plazo)
4.
Por
un DECRETO no se puede imponer costas, costos y multas, tampoco se puede
exonerar de las mismas por medio de DECRETOS.
4.- ¿Quién
expide los decretos?
Conforme
al artículo 122, último párrafo, del CPC establece que “Los decretos son expedidos por los Auxiliares
jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa,
salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias.” Como se
verifica de este artículo, los DECRETOS son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales
como los especialistas legales o secretarios judiciales. Excepcionalmente,
serán emitidos por el Juez cuando se este en audiencia.
Plazo máximo
para expedir un decreto.
El
Artículo 124 del CPC establece que “En
primera instancia, los decretos se expiden a los dos días de presentado el
escrito que los motiva (…)”
¿Cómo se
impugnan los decretos?
El Artículo 362 del CPC indica que “El recurso de
reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque.”
Siendo que son los auxiliares jurisdiccionales los que emiten los DECRETOS a
través del recurso de reposición es el Juez quien los revoca. Si bien no lo
indica la norma también el Juez podría declarar su nulidad por contravención al
debido proceso.” (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)
ejemplos de decretos judiciales
ResponderEliminarcon respecto a la posibilidad de dar nulidad a un decreto por contravencion al debido proceso, podria explayarse al respecto? me resulta interesante
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