LEY 27444: EL DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PERÚ)

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y CESAR ALEJANDRO SANTA MARÍA
En la presente entrada, les ofrecemos un comentario sobre el desistimiento en el procedimiento administrativo.
Definición
Una de las formas con las que se pone fin a un procedimiento administrativo es el desistimiento que importa la culminación del procedimiento administrativo o la imposibilidad de producir efectos de un acto procedimental. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado, por lo que si existen terceros en el procedimiento administrativo, los mismos no serán afectados por el desistimiento.
Requisitos del desistimiento
1.      Se puede hacer por cualquier medio que permita su constancia, por ejemplo, un escrito, un correo electrónico.
2.      Se debe señalar su contenido y alcance. Señalar su contenido significa fundamentar el desistimiento. Señalar su alcance significa indicar qué es lo que se desiste, la pretensión, el procedimiento, un acto, un recurso.
3.      Señalar expresamente el tipo de desistimiento (en caso, de no precisarse se entiende que es del procedimiento)
Oportunidad
El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia, nótese que se indica la notificación de la resolución lo que significa que puede darse el desistimiento aunque la resolución haya sido emitida, siempre y cuando la misma no haya sido notificada. También téngase presente que se puede presentar tanto en la primera instancia como en los procedimientos recursales (reconsideración, apelación o revisión)
Trámite.
Presentado el desistimiento, la autoridad administrativa la acepta de plano y declara concluido el procedimiento, o por no presentado determinado acto procedimental (por ejemplo, un recurso), se entiende que no corre traslado del desistimiento y para hacer valer el desistimiento se debe de emitir una resolución.
Clases de desistimiento.
1.      Desistimiento de la pretensión, que impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

2.      Desistimiento del procedimiento, que importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.

3.      Desistimiento de un acto procedimental, por ejemplo, en un procedimiento administrativo ya iniciado se solicita copia del dictamen emitido, pero luego se presenta un escrito desistiéndose de este acto (solicitud). Este desistimiento sólo es procedente antes de que el acto haya producido efectos, es decir, antes de que sea resuelto y notificada la resolución

4.      Desistimiento de recursos administrativos, este desistimiento sólo es procedente antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme.
Supuestos en los cuales se continúa el proceso pese al desistimiento
1.      Si se verificara que con la declaración de desistimiento se perjudicará el derecho de terceros.
2.      Si se verificara que la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general.
¿Es posible el desistimiento del desistimiento?
No existe norma que prohíba esta figura, por lo que es aplicable el principio de libertad por el cual toda persona puede hacer aquello que no le esté expresamente prohibido. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y CESAR ALEJANDRO SANTA MARÍA)

Comentarios

  1. me sirvió muchísimo.. gracias por dar estos aportes

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  2. estaba muy preocupada, gracias por la aclaracion

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  3. un cordial saludo con referencia al enunciado "el desistimiento sólo es procedente antes de que el acto haya producido efectos, es decir, antes de que sea resuelto y notificada la resolución"
    una RD de aprobación de un plan de monitorio arqueologico, puede plantearse desestimiento pese haberse ya notificado.

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    Respuestas
    1. El desistimiento es um acto propio del administrado-ciudadano por lo que la autoridad administrativa una vez emitido un acto administrativo no puede desistirse por cuando esta figura es para el administrado. Ahora el desistimiento se presentara hasta antes de la notificacion por cuanto con la notificacion recien la resolucion tiene efectos. Conforme a esto luego de notificada la resolucion ya no procederia el desistimiento por cuanto la resolucion debe ejecutarse de oficio una vez notificada. Sin embargo la consulta resulta generica te pediria me la amplies resuñta interesante

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  4. gracias por tu debida atencion.
    ampliare un poco mas el caso; de conformidad con el D.L 003.2014 MINCUL se aprueba el reglamento de intervenciones arqueologicas y una de ellas esta considerada el plan de monitorio arqueologico.
    Para realizar una intervención arqueológica en
    cualquiera de sus modalidades u obtener una certificación,
    sea en espacios públicos o privados, se debe contar
    con la autorización del Ministerio de Cultura.
    Las autorizaciones para la ejecución de intervenciones
    arqueológicas podrán ser otorgadas a favor de personas
    naturales o personas jurídicas. Se entiende por personas
    naturales a los profesionales en arqueología debidamente
    registrados en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA).
    Se entiende por personas jurídicas a las instituciones y
    empresas, sean éstas públicas o privadas, que respaldan,
    financian y contratan a los profesionales que desarrollan
    las intervenciones arqueológicas.
    es asi que mediante RD se aprueba el plan de monitoreo arqueolico a cargo de un profesional en arqueologia con financiamiento de una empresa privada, dicho acto adminitrativo se le notifica al profesional en fecha 04/11/16, sin embargo con fecha 18/01/2017 solicita desestimiento de plan de monitoreo.
    la consulta era en aplicacion del art 189 de la LPGA enunciado "el desistimiento sólo es procedente antes de que el acto haya producido efectos, es decir, antes de que sea resuelto y notificada la resolución" resulta aplicable aceptar el petitorio del solicitante.

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  5. HOLA. EN EL CASO CUANDO YA SE EXPIDIÓ DICHA RESOLUCIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, PERO AÚN NO HA SIDO RECOGIDA POR EL INTERESADO, Y ESTE PRESENTA DESISTIMIENTO, Y SOLICITA DEVOLUCIÓN DEL PAGO POR VERIFICACIONES TÉCNICAS QUE YA NO SE VAN A REALIZAR, ES PROCEDENTE?. GRACIAS

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