ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Para
la Honorable y Respetable República de Bolivia, Gloria y Gracia:
Conforme
al artículo 56, apartado I, de la Ley 2341 – Ley de Procedimiento
Administrativo – (Bolivia) establece que: “Los recursos administrativos
proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos
administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos
administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren
causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.”
En
el ordenamiento jurídico administrativo boliviano se establecen dos tipos de
recursos administrativos: el Recurso de Revocatoria y el Recurso Jerárquico.
Recurso
de Revocatoria.
El
Recurso de Revocatoria tiene por objeto que la misma autoridad que emite el
acto administrativo revise y luego revoque el acto emitido por haber advertido
la existencia de una causal de nulidad o anulabilidad. Conforme al artículo 17
de la Ley 2341, en caso de operar el silencio administrativo respecto de la
solicitud inicial, procede la interposición de los recursos administrativos, se
entiende que será el recurso de revocatoria, salvo casos especiales. La revocatoria
puede sustentarse en la presentación de nuevas pruebas, interpretación
diferente de las pruebas ofrecidas o por cuestiones de pudo derecho.
Recurso
Jerárquico.
El
Recurso Jerárquico procede contra la resolución o el silencio administrativo negativo
al recurso de revocatoria, se interpone ante la misma autoridad que debe de
resolver el recurso de revocatoria quien tiene la obligación de elevar los
actuados a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad a la que conforme a la
reglamentación especial se indique en atención al principio de desconcentración
de la actividad administrativa. Si este recurso no es resuelto dentro del plazo
de ley, se entiende que opera el silencio administrativo positivo. Se debe de
tener en cuenta que las resoluciones que resuelven los recursos jerárquicos
agotan la vía administrativa. En este recurso, en atención al principio de
informalidad, también se puede ofrecer nuevos medios de prueba, cuestionar una
inadecuada interpretación de pruebas, o alegar cuestiones de puro derecho.
Consideramos
que la diferencia sustancial entre ambos recursos es la autoridad que resuelve
el recurso, y la necesidad de recurrir al recurso de revocatoria antes de
recurrir al recurso jerárquico. En ambos recursos se puede alegar la nulidad o
anulabilidad del acto administrativo.
Por
último, consideramos importante indicar que se puede aplicar la teoría general
de la impugnación en la línea de los errores que se pueden observar en un acto.
Estos podrían ser:
1. Errores in procedendo. Referidos a la acreditación de deficiencias en el debido
procedimiento administrativo, por ejemplo, se solicita una audiencia para
informar verbalmente ante la autoridad decisora, pedido que nunca se resolvió y
pese a ello se emitió resolución que desestima la pretensión del administrado.
2. Errores in iudicando. Referidos a la relación jurídica material, y pueden ser los
siguientes:
a. Error de
hecho: por interpretación diferente de las
pruebas o hechos probados.
b. Error de
derecho: que implica interpretación indebida de una
norma de derecho material, inaplicación de una norma de derecho material,
aplicación indebida de una norma de derecho material.
Estos
errores que constituyen factores de nulidad son los que se pueden denunciar en
los recursos administrativos. (Para efectos de investigación, no olvide
mencionar la fuente: AUTORES: ENRIQUE CARI SUNCHURI y JOSÉ MARÍA PACORI CARI.
En: corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com. Entrada: “LEY 2341: ¿QUÉ ES
EL ACTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA?”, fecha 16-09-2012)
muy preciso sin muchas vueltas
ResponderEliminargracias por la ayuda realmente fue de gran valor este material que lo explica también
ResponderEliminarGracias por el comentario
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