LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Y SUS CLASES EN EL PROCESO PERUANO


ÁREA: DERECHO PROCESAL

LÍNEA: PRESUPUESTOS PROCESALES

Por la REPRESENTACIÓN PROCESAL una persona distinta de las partes participa en el proceso realizando actos procesales válidos en nombre de una de las partes materiales del proceso. La parte material actúa en un proceso a través de otra persona que actúa en su nombre. Son clases de representación procesal las siguientes:

1.   REPRESENTACIÓN PROCESAL TÍPICA.

 
A.   REPRESENTACIÓN OBLIGADA. Es una ayuda que la norma concede a aquellos sujetos de derecho que tienen alguna limitación o impedimento para actuar directamente en el proceso. Esta clase de representación implica dos modalidades:

a.    REPRESENTACIÓN LEGAL. Se presenta cuando la ley dispone que la parte material impedida de actuar directamente debe ser representada por otra persona, por ejemplo, la madre que representa al hijo en el proceso de alimentos.

b.   REPRESENTACIÓN JUDICIAL. Se presenta cuando el Juez es quien decide cuándo una de las partes debe ser representada en el proceso, como por ejemplo, el caso del curador procesal que es un abogado designado por el Juez.

B.   REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. Se presenta cuando la parte material a pesar de tener capacidad procesal decide por razones personales, por conveniencia o simplemente por voluntad propia que otra persona actúe en su representación en el proceso. El nombramiento de un apoderado judicial puede ocurrir fuera del proceso o dentro del proceso. Esta declaración de voluntad del representado puede darse siguiendo las siguientes formalidades:

a.    POR ESCRITURA PÚBLICA, para lo cual no requiere ser inscrito en registros públicos.

b.   POR ACTA ANTE EL JUEZ, en el cual no es necesaria la aceptación del apoderado, se presume aceptado el poder por su ejercicio.

C.   REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA PERSONA JURÍDICA. Las personas jurídicas están representadas en el proceso de acuerdo con lo que dispone la Constitución, la ley o su Estatuto.

D.  REPRESENTACIÓN PROCESAL DEL PATROMOJIO AUTÓNOMO. Esta representación se presenta cuando una o más personas ejercen sobre determinado patrimonio una titularidad limitada por encontrarse afecto a un fin específico señalado por el acto constitutivo o por la ley, por ejemplo el caso de la sociedad conyugal o la sucesión indivisa.

E.   APODERADO COMÚN. Es aquel representante designado por diversas personas que constituyen una sola parte (demandantes o demandados) y actúan conjuntamente.

 

2.   REPRESENTACIÓN PROCESAL ATÍPICA.

 
A.   REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR ABOGADO. Un abogado en un proceso es un patrocinante, el patrocinio es distinto de la representación procesal. En este caso, el abogado (patrocinante) hace las veces de representante judicial que sólo ejerce las facultades generales para un proceso.

B.   PROCURACIÓN OFICIOSA. Consiste en la posibilidad de que una persona se irrogue la representación de otra e interponga una demanda en su nombre, advirtiendo que el derecho de ésta peligra si es que no se solicita la tutela jurisdiccional oportuna, por ejemplo, en el caso del habeas corpus o el proceso constitucional de amparo. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JENA JAURES RENOIR)

Comentarios

  1. Puede una persona de 75 años solicitar al juez otorgar poder por acta a otra persona para representarlo en juicio. Debe tener certificado psiquiátrico o puede el juez evaluar su capacidad mental mediante preguntas y así evitarse los costos altos que implica una consulta psiquiátrica?. Gracias.

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