ÁREA:
DERECHO PROCESAL
LÍNEA:
PRESUPUESTOS PROCESALES
Por la REPRESENTACIÓN PROCESAL una persona
distinta de las partes participa en el proceso realizando actos procesales
válidos en nombre de una de las partes materiales del proceso. La parte
material actúa en un proceso a través de otra persona que actúa en su nombre.
Son clases de representación procesal las siguientes:
1.
REPRESENTACIÓN
PROCESAL TÍPICA.
A. REPRESENTACIÓN OBLIGADA.
Es una ayuda que la norma concede a aquellos sujetos de derecho que tienen
alguna limitación o impedimento para actuar directamente en el proceso. Esta
clase de representación implica dos modalidades:
a.
REPRESENTACIÓN
LEGAL. Se presenta cuando la ley dispone que la parte
material impedida de actuar directamente debe ser representada por otra
persona, por ejemplo, la madre que representa al hijo en el proceso de
alimentos.
b.
REPRESENTACIÓN
JUDICIAL. Se presenta cuando el Juez es quien decide
cuándo una de las partes debe ser representada en el proceso, como por ejemplo,
el caso del curador procesal que es un abogado designado por el Juez.
B. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.
Se presenta cuando la parte material a pesar de tener capacidad procesal decide
por razones personales, por conveniencia o simplemente por voluntad propia que
otra persona actúe en su representación en el proceso. El nombramiento de un
apoderado judicial puede ocurrir fuera del proceso o dentro del proceso. Esta declaración
de voluntad del representado puede darse siguiendo las siguientes formalidades:
a.
POR
ESCRITURA PÚBLICA, para lo cual no requiere ser
inscrito en registros públicos.
b.
POR
ACTA ANTE EL JUEZ, en el cual no es necesaria la aceptación
del apoderado, se presume aceptado el poder por su ejercicio.
C. REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA
PERSONA JURÍDICA. Las personas jurídicas están
representadas en el proceso de acuerdo con lo que dispone la Constitución, la
ley o su Estatuto.
D. REPRESENTACIÓN PROCESAL DEL
PATROMOJIO AUTÓNOMO. Esta representación se presenta
cuando una o más personas ejercen sobre determinado patrimonio una titularidad
limitada por encontrarse afecto a un fin específico señalado por el acto
constitutivo o por la ley, por ejemplo el caso de la sociedad conyugal o la
sucesión indivisa.
E. APODERADO COMÚN.
Es aquel representante designado por diversas personas que constituyen una sola
parte (demandantes o demandados) y actúan conjuntamente.
2.
REPRESENTACIÓN
PROCESAL ATÍPICA.
A.
REPRESENTACIÓN
JUDICIAL POR ABOGADO. Un abogado en un proceso es un
patrocinante, el patrocinio es distinto de la representación procesal. En este
caso, el abogado (patrocinante) hace las veces de representante judicial que
sólo ejerce las facultades generales para un proceso.
B.
PROCURACIÓN
OFICIOSA. Consiste en la posibilidad de que una persona se
irrogue la representación de otra e interponga una demanda en su nombre,
advirtiendo que el derecho de ésta peligra si es que no se solicita la tutela
jurisdiccional oportuna, por ejemplo, en el caso del habeas corpus o el proceso
constitucional de amparo. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JENA JAURES
RENOIR)
Gracias por la informacion.
ResponderEliminarPuede una persona de 75 años solicitar al juez otorgar poder por acta a otra persona para representarlo en juicio. Debe tener certificado psiquiátrico o puede el juez evaluar su capacidad mental mediante preguntas y así evitarse los costos altos que implica una consulta psiquiátrica?. Gracias.
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