MODELO DE DEMANDA DE AMPARO: DESPIDO FRAUDULENTO Y REPOSICIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

ÁREA: DERECHO CONSTITUCIONAL LABORAL
LÍNEA: PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO.
En esta entrada le ofrecemos el modelo de una demanda de amparo para la reposición a su puesto de trabajo por haberse verificado la existencia evidente de un despido fraudulento donde se ha creado una causal de despido. Es importante que antes de presentar una demanda de amparo se debe de estar seguro de la evidente y clara fundabilidad de la demanda que no implicará nada más que la actuación de documentos, si Ud. tiene una duda sobre la verosimilitud evidente de su derecho es mejor que interponga una demanda laboral en el caso que esté vigente en su distrito judicial la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Perú) (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)

Modelo de demanda de amparo

EXPEDIENTE                    :
ESPECIALISTA                 :
ESCRITO                            : 01-2012
SUMILLA                           : Demanda de Amparo

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

(NOMBRE DEL TRABAJADOR DEMANDANTE), con D.N.I. (…), con dirección domiciliaria en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente digo:

I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
(INDICAR EL NOMBRE DEL EMPLEADOR) debidamente representado por (…) con dirección en (…)
II.- PETITORIO.
COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL, interpongo demanda de amparo por violación de mis derechos constitucionales a la protección adecuada contra el despido arbitrario con la finalidad de que se disponga la inaplicación de la Carta de (…) que me fuera cursada poniendo fin a mi relación laboral; y como consecuencia:
COMO PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA se disponga la reposición del demandante en el cargo que venía ocupando con el restablecimiento de todos los derechos y beneficios que le correspondan.
III.- DE LA EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA Y PROCEDENCIA DE LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO

Sustentamos lo indicado en el fundamento 8 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. N.° 0206-2005-PA/TC que indica lo siguiente: “(…) En cuanto al despido fraudulento, esto es, cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente, sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude (…)” (El subrayado es mío) En este sentido, acreditaremos de manera fehaciente y documental la inexistencia de los hechos imputados para mi despido.


IV.-  FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El demandante fue despedido de manera arbitraria el 30 de junio de 2010
Dentro de este contexto, haré una descripción cronológica de mi actividad laboral:
1.- El 01 de Diciembre de 2008 firmé el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INCREMENTO DE ACTIVIDADES.
2.- El 01 de junio de 2009 firmé una CLAUSULA ADICIONAL DE PRORROGA DE CONTRATO DE TRABAJO.
3.- El 01 de diciembre de 2009 firmé una CLAUSULA ADICIONAL DE PRORROGA DE CONTRATO DE TRABAJO.
4.- El 01 de enero de 2010 firmé una CLAUSULA ADICIONAL DE PRORROGA DE CONTRATO DE TRABAJO. Precisamos que en la Primera Cláusula se indica que “Con fecha 1 de diciembre de 2008 las partes celebraron un Contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades, como consecuencia de la prestación de servicios Varios FM para nuestro cliente Scotiabank-Crediscotia” SIN EMBARGO, DEL CONTRATO DE 01 DE DICIEMBRE DE 2008 EN NINGUNA PARTE SE INDICA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA UN CLIENTE DENOMINADO SCOTIABANK-CREDISCOTIA
5.-  El 01 de abril de 2010 firmé el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INCREMENTO DE ACTIVIDADES en donde se indica: En la Primera Cláusula, segundo párrafo se indica “(…) línea de negocio que ha ampliado sus operaciones debido a la reciente prestación temporal del servicio denominado Mantenimiento a favor del cliente Telefónica del Perú S.A.A (…)”
6.- El 23 de junio de 2010 se emite una carta del Director de Gestión y Desarrollo Humano de mi empleadora (carta que se pide su inaplicación a través del presente proceso)  por la que se me indica: “A través de la presente comunicación, cumplimos con informarle sobre nuestra decisión de resolver el contrato de fecha 1 de abril de 2010, en observancia de lo establecido en la Cláusula Quinta del citado contrato, sustentando el motivo de nuestra decisión en la finalización del contrato principal suscrito con nuestro Cliente Crediscotia, al cual usted se encontraba adscrito.”
7.- La cláusula quinta del contrato de 01 de abril de 2010 indica lo siguiente: “(…) las partes acuerdan pactar una condición resolutoria al contrato de trabajo, debido a que la contratación del EL (LA) TRABAJADOR (A) se sustenta en la necesidad temporal de contar con sus servicios, a efectos de ejecutar el contrato de servicios descrito en la cláusula primera. Por ello, en caso que EL CLIENTE resuelva el contrato de servicios indicado o determine unilateralmente la reducción del servicio, LA EMPRESA, procederá a resolver el contrato de trabajo de EL (LA) TRABAJADOR (A) dado que se habría extinguido el sustento temporal que justificaba su contratación.”
8.- Sin embargo, no se ha tomado en cuenta que en la Primera Cláusula, segundo párrafo del contrato de 01 de abril de 2010 se indica “(…) línea de negocio que ha ampliado sus operaciones debido a la reciente prestación temporal del servicio denominado Mantenimiento a favor del cliente Telefónica del Perú S.A.A (…)” COMO SE VERIFICA EN ESTE CONTRATO NI EN NINGÚN OTRO SE INDICA COMO CLIENTE A CREDISCOTIA, POR LO QUE NO ERA POSIBLE MI DESPIDO.
9.- Ante el despido arbitrario ocurrido procedí a realizar la constatación policial en donde un trabajador de mi empleadora indica que el término de mi relación contractual se debe al cumplimiento de lo previsto en la cláusula quinta del Contrato de 01 de abril de 2001, que como hemos indicado en ningún momento me indica que el cliente era Crediscotia sino Telefónica del Perú S.A.A.
ES ASÍ QUE QUEDA CLARAMENTE ACREDITADO LA EXISTENCIA DE VIOLACIÓN A MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PRESENTE DEMANDA.
V.- DE LA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
La violación de mis derechos constitucionales la sustento en la  Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. 2158-2006-PA/TC que indica “6.- En el presente caso la recurrente ha demostrado que la demandada fundamentó su despido en hechos falsos e inexistentes, toda vez que dicha emplazada no ha probado que la demandante tenía la obligación de atender los requerimientos de la SUNAT y que se le había informado de tal hecho. En consecuencia, el despido se basó en una causa inexistente e irreal equiparable a un despido incausado, constituyendo un acto lesivo del derecho al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario, amparados por los artículos 22° y 27° de la Constitución.” En el presente caso, se ha indicado como causa de despido el alejamiento de un cliente para el cual yo no había sido contratado.
VI.- MONTO DEL PETITORIO.
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VII.- DE LA VÍA PROCEDIMENTAL.
A la presente le corresponde la vía procedimental especial del proceso constitucional de amparo previsto en el Código Procesal Constitucional.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.- Copia de todos mis CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD, en los que podrá verificar la creación de un supuesto de despido que constituye despido fraudulento
2.- Copias de todas mis boletas de pago con lo que también acredito la existencia de relación laboral
3.-  Carta de indicación de mi término de contrato, acto cuya inaplicación solicito a través de la presente demanda.
4.- Constatación policial de despido con lo que acredito el efectivo término de mis funciones
IX.- ANEXOS.-
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de los CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
1-C Copia certificada de la Carta cuya inaplicación se solicita
1-D Copias de todas mis boletas de pago
1-E Constatación Policial.
POR LO EXPUESTO:
A UD.-  pedimos admitir a trámite la presente demanda.
PRIMER OTROSI.- De conformidad con lo previsto en el art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Constitucional me encuentro exonerado  del  pago de tasas y aranceles judiciales.

Arequipa, 03 de agosto de 2012.

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