MODELO DE CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO

Este es el tercer modelo de escrito respecto del procedimiento administrativo de despido en el régimen laboral privado (Perú). El Artículo 31, primer párrafo, del Decreto Supremo 003-97-TR establece que “El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.” La regla general es que antes de proceder al despido del trabajador se debe de otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse, esto es lo que se denomina la Carta de preaviso de despido. En esta carta es importante precisar de manera clara y concreta la presunta causa que generaría el despido y que debe descargar el trabajador, de ser el caso, también se debe de indicar la norma o normas laborales que se habrían presuntamente contravenido. Por último debe de recordar que el plazo mínimo para presentar descargos es de seis días naturales, por lo que como empleador Ud. puede establece plazos mayores a este mínimo. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)

Modelo de Carta de preaviso de despido

Arequipa, 02 de agosto de 2012.

SEÑOR
(INDICAR EL NOMBRE DEL TRABAJADOR)
Dirección (indicar el domicilio real del trabajador o la entrega se puede realizar en el mismo centro de trabajo no siendo necesario indicar la dirección)
Presente.-
De nuestra mayor consideración:
Previo atento saludo a su persona, le comunicamos que hemos tomado conocimiento que presuntamente Usted ha incurrido en causa justa de despido relacionada con su (indicar si la causa está relacionada con su conducta o capacidad, detallar los hechos para que se produzca el descargo), contemplado en el inciso (…) del Artículo (…) del TUO aprobado por D. S. 003-97-TR (puede indicar más normas laborales contravenidas), perjudicando de este modo las buenas relaciones laborales que manteníamos hasta el momento.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 31 del TUO del Decreto Legislativo 728 aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR le otorgamos un plazo de seis días naturales para que efectúe el descargo si lo cree conveniente para el ejercicio de su derecho de defensa.
Es todo cuanto tenemos que comunicarle.

Atentamente,

LA EMPRESA

Comentarios

  1. GRACIAS POR LA INMFORMACIÓN

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  2. La defensa natural del trabjador contra el despido es su inocencia, es no haber cometido falrta alguna. Y para ello, debe exigir al lado de la Ley y la Constitución el rechazo a una crata de preaviso de despido o a un despido si es que no EXISTE CAUSA JUSTA Y DEBIDAMENTE COMPROBADA. No hay despido por prresuints faltas, o por indicios. LA PATRONAL DEBE DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD Y NO ES EL TRABAJADOR EL DEBE DEMOSTRAR SU INOCENCIA. EN CASO DE DUDAS SE FAVORECERA AL TRABAJADOR. Asimismo debe normarse -en caso no exista- un plazo para que la empresa responda a la respuesta del trabajador a la carta de preaviso, sino estara incurriendo en deficiencia de inmediatez. Lo que tambien debe favorecer al trabajador.

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    1. no todo puede favorecer al trabajador porque a veces hacen uso y abuso de sus derechos

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