CESE DEFINITIVO: MODELO DE RESOLUCIÓN QUE TERMINA LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR LÍMITE DE EDAD (III)

ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO.
LÍNEA: RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO DEL DECRETO LEGISLATIVO 276
Esta es la tercera entrada sobre modelos de resoluciones administrativas que ponen fin a la carrera administrativa prevista en el Decreto Legislativo 276, supuestos que se podrán verificar en el artículo 34 y 35 del Decreto Legislativo 276 – Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público – (Perú). A su vez, esta es la primera entrada sobre un modelo de resolución de cese definitivo por límite de edad. En este caso, se puede anexar una liquidación de beneficios sociales por simplificación administrativa, es importante mencionar el caso de los profesores universitarios a los cuales por mandato del Tribunal Constitucional del Perú no es aplicable esta causal. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ENRIQUE CARI SUNCHURI)

Modelo de resolución de término de la carrera administrativa por límite de edad

RESOLUCIÓN
(Indicar número y siglas, esta resolución es emitida por el titular de la entidad)
(Indicar lugar, por ejemplo) Arequipa, (indicar fecha, por ejemplo) 23 de agosto de 2012.
VISTO: (indicar los documentos más importantes que servirán para motivar la resolución, por ejemplo) La Resolución de nombramiento (…) del trabajador (…); el Informe de la Oficina de Personal (…); legajo de personal del Servidor (…)
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 183 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece que “El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma.”
Que, el Artículo 184 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece que “En los casos de fallecimiento, renuncia o cese definitivo, la resolución respectiva expresará además todos los aspectos referentes a la situación laboral del ex-servidor, a fin de facilitar el inmediato ejercicio de los derechos económicos que le corresponda.”
Que, el Artículo 34, inciso c) del Decreto Legislativo 276 establece que “La Carrera Administrativa termina por: c) Cese definitivo; (…)”
Que, el Artículo 35, inciso a) del Decreto Legislativo 276 establece que “Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor: a) Límite de setenta años de edad; (…)”
Que, por resolución (…) se declara el nombramiento del (…) en el cargo de (…), número de Plaza (…).
Que, por Acta de Nacimiento de (…) emitida por (…), obrante en el Legajo de personal,  se acredita que el servidor (…) ha nacido el (…), situación corroborada con la copia el Documento Nacional de Identidad obrante en legajo
Que, conforme al Informe de Oficina de Personal se verifica que el servidor (…) ha nacido el (…) por lo que el pasado (…) ha cumplido setenta años de edad, el servidor cuenta con 30 años de servicios prestados a la institución, esta en el régimen previsional del Decreto Ley 19990, y mediante resoluciones de ascenso, el servidor en la actualidad ostenta el cargo de (…), con nivel remunerativo (…), grupo ocupacional (…), plaza (…)
Estando a (indicar las normas pertinentes para cada institución)
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DECLARAR el término de la carrera administrativa, por CESE DEFINITIVO por límite de edad, del Servidor (…), habiendo estado ostentando el cargo al momento de su cese de (…), Nivel remunerativo (…), grupo ocupacional (…), plaza.
ARTÍCULO 2. DECLARAR como tiempo efectivo de servicios prestados al Estado el de (…), contando con una edad de (…) al momento de su fallecimiento, estando en el régimen previsional del Sistema Nacional de Pensiones Decreto Ley 19990.
ARTÍCULO 3. DISPONER la liquidación de beneficios sociales por parte de la Oficina de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 4. DAR las gracias al servidor por los servicios prestados al Estado
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
Firma del Titular de la entidad.

Comentarios

  1. ENLA ACTUALIDA CUENTO 69 AÑOS DE EDAD Y ME HAN INVITADO AL CESE POR HABER PASADO LOS 65 EN LA ACTUALIDd en la ley de reforma Mgisterial.me pueden cesar automaticamente no existiendo la reglamentacion de LEY

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    1. Conforme al Decreto Legislativo 276 es a los 70 años cuando se puede pasar al retiro a un servidor p{ublico que es el caso de los profesores, que si bien tiene una ley especial se rigen por las normas generales, ahora, la referencia a los 65 años se refiere a que en el régimen revisional del Decreto Ley 19990 con esta edad se puede obtener esta pensión. Respecto a la reglamentación, la ley se aplica aún cuando no esté reglamentada, salvo que la ley implique una interpretación desfavorable al trabajador caso en el cual se debe optar por na interpretación favorable al trabajador a falta de reglamento

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    2. La Ley de la Reforma Magisterial, establece que el profesor es retirado de la carrera al cumplir 65 años de edad.

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  2. PORFAVOR ME GUSTARIA SABER SI ME PUEDEN ORIENTAR SOY DIRECTOR Y ME INVITARON A CESAR LA RESOLUCIÓN ME FUE EMITIDA EL 06 DE JUNIO Y ME HAN DICHO EN LA UGEL QUE ESTE ME DE JUNIO NO ME CORRESPONDE RECIBIR MI SUELDO NI PENSIÓN CUANDO LO MAS LÓGICO SERÍA QUE DESPUES DE EMITIR LA RD DEBERIN YA EMPEZAR A ABONARME MI PENSION PERO SIN EMBARGO ME HAN DICHO QUE SERA A PARTIR DEL MES DE JULIO ESTA BIEN QUE ME DEJEN SIN SUELDO POR UN MES COMO PUEDO ARGUMENTAR QUE MI REMUNERACIÓN O PENSION DEBE DE SER AL MES SIGUIENTE DE MI CESE. GRACIAS.

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