ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Revisando el Diario
Oficial “El Peruano” encontré algo que me pareció curioso: la existencia de un
documento interno de gestión denominado TUSNE, la extrañeza se debe a que
conozco el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos), el CAP (Cuadro
Analítico de Personal), el PAP (Presupuesto Analítico de Personal, el MOF (Manual
de Organización y Funciones) y el ROF (Reglamento de Organización y Funciones).
Así que tuve que verificar que norma justificaba este documento denominado
TUSNE que significa TÉXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS. Esta investigación
nos llevó a encontrar el último párrafo del artículo 37 de la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General que establece lo siguiente: “Para aquellos
servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de
Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos
correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos
para que sean de público conocimiento.” De esta manera, aquellos servicios que
son prestados con exclusividad por una entidad estatal se regulan por el TUPA y
en lo que no es exclusivo se regulan por el TUSNE. De tal manera, que el TUSNE
es la antítesis del TUPA, pero sirve para que las entidades del Estado puedan,
en atención al principio de legalidad, regular también los procedimientos que
no son de su exclusividad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA
CAEIRO)
Por último, les
ofrecemos un modelo de resolución que aprueba el TUSNE
Modelo
de resolución que aprueba el TUSNE
RESOLUCIÓN
RECTORAL (…)
Arequipa, 12 de julio
de 2012
VISTOS:
el expediente 760-37C, promovido por el Gerente de Planificación y Desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio
174-2012 la Gerencia de Planificación y Desarrollo en cumplimiento a lo dispuesto
por la Ley 27444 alcanza el Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE 2012
de la Universidad Nacional de (…), el cual contiene el consolidado de todos los
Servicios no exclusivos así como sus requisitos y costos;
Que, la Ley 27444 en
su artículo 37 establece que para aquellos servicios que no sean prestados en
exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular del Pliego
establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales
deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Estando a lo
expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 27444 y
en mérito a las atribuciones conferidas al rectorado según lo dispuesto en el
Artículo 33 de la Ley 23733.
SE
RESUELVE:
1.
APROBAR el “TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS
NO EXCLUSIVOS” – TUSNE 2012 de la Universidad Nacional (…)”
2.
DISPONER que la Gerencia de
Planificación y Desarrollo a través de la Dirección de Desarrollo
Organizacional se encargue de la difusión del “Texto Único de Servicios no
exclusivos – TUSNE 2012, remitiendo a todas las unidades involucradas en la
prestación de servicios, una copia del mismo, para su aplicación y difusión en
lugares visibles y de fácil acceso a los usuarios, bajo responsabilidad de los
jefes y responsables de mesa de partes de
esas áreas.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
FIRMA RECTOR
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