¿PUEDEN LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AFILIADOS A UN SINDICATO BENEFICIARSE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA CELEBRADA POR ÉSTE?

ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA: TRABAJADORES DE CONFIANZA
El 27 de enero del 2012 se ha emitido el INFORME 07-2012-MTPE/2/14 por parte del DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, que en sus conclusiones indica lo siguiente:
“1. De acuerdo a lo señalado por el artículo 28 de la Constitución y el artículo 2 del Convenio OIT 87, todos los trabajadores, sin ninguna distinción, pueden constituir organizaciones sindicales y afiliarse a las mismas. Ello sin importar la categoría profesional a la que se pertenezcan. No obstante, la LRCT en su artículo 12 sólo contempla la afiliación de un trabajador de confianza a una organización sindical siempre que ello esté permitido de manera expresa en su estatuto.
2. Según lo estipulado en los artículos 4 y 5 del Convenio OIT 98, sobre el Derecho e Sindicación y Negociación Colectiva, todos los trabajadores pueden negociar de manera libre y voluntaria, a excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, quienes estarán sujetos a las limitaciones impuestas por sus legislaciones nacionales.
En este sentido, se colige que los trabajadores de confianza son titulares del derecho a la negociación colectiva en tanto se encuentren afiliados a la organización sindical correspondiente.
3. Por lo tanto, ante la duda generada por el artículo 42 de la LRCT, acerca de los efectos de un convenio colectivo en los trabajadores de confianza, debemos entender que en tanto se encuentren afiliados a una organización sindical, deben gozar de los beneficios a los que se pudiera haber arribado a través de la convención colectiva.”
De las conclusiones de este informe se verifica, que los efectos de un convenio colectivo también benefician a los trabajadores de confianza en tanto estos se encuentren afiliados a una organización sindical. Sin embargo, este informe nos lleva a realizar las siguientes reflexiones:
1.      En una empresa, los trabajadores de confianza si son más de veinte pueden formar un sindicato de trabajadores de confianza.
2.      En atención al principio de igualdad de trato, lo que se establezca de beneficios a los trabajadores en mérito a una convención colectiva necesariamente favorecerán a todos los trabajadores de la empresa incluidos a los trabajadores de confianza, por lo que estando o no sindicalizados se beneficiarían de estos beneficios.
En todo caso, consideramos importante la aclaración realizada, teniendo como sustento la legislación vigente que garantiza el derecho a la libertad sindical. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)

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