PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO.
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
En el ordenamiento jurídico peruano hablar de los principios del procedimiento administrativo nos remite inmediatamente al  Artículo IV del Título preliminar de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -. Creemos que la determinación de los principios del procedimiento administrativo esta acabada con este artículo, sin embargo, tal situación no debe ser tenida por concluida (tal pensamiento evita que sigamos investigando sobre estos principios). Que nuestra legislación haya previsto dieciséis (16) principios, no significa que los mismos sean los únicos o que estén positivizados de manera correcta (o que sean los más importantes). En la presente entrada le ofrecemos una visión diferente de los principios del procedimiento administrativo que cualitativamente consideramos más importantes para nuestro ordenamiento jurídico.
1.      PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Los órganos de la Administración Pública deben actuar en obediencia a la ley y al derecho, dentro de los límites de los poderes que se les hayan atribuido y conforme con los fines para que los mismos poderes les fueron conferidos. Nótese que la obediencia al derecho implica la obediencia a sentencias judiciales e incluso pactos colectivos.
2.      PRINCIPIO DE CUIDADO DEL INTERÉS PÚBLICO Y DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS CIUDADANOS. Compete a los órganos administrativos cuidar el interés público respetando los derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos. Esto implica que no se defiende el interés público sino protegiendo los derechos e intereses de los ciudadanos.
3.      PRINCIPIO DE IGUALDAD. En sus relaciones con los particulares, la Administración Pública debe regirse por el principio de igualdad, no puede privilegiar, beneficiar, perjudicar, privar de cualquier derecho o excluir de cualquier deber a ningún administrado en razón de ascendencia, sexo, raza, lengua, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, instrucción, situación económica o condición social.
4.      PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Las decisiones de la Administración que colindan con derechos subjetivos o intereses legalmente protegidos de los particulares solo pueden afectar esas posiciones en términos adecuados y proporcionales a los objetivos a realizar.
5.      PRINCIPIO DE JUSTICIA Y DE IMPARCIALIDAD. En el ejercicio de su actividad, la Administración Pública debe tratar de forma justa e imparcial a todos los que con ella entren en relación.
6.      PRINCIPIO DE BUENA FE. En el ejercicio de la actividad administrativa y en todas las formas y fases, la Administración pública y los particulares deben relacionarse siguiendo las reglas de la buena fe.
7.      PRINCIPIO DE COLABORACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON LOS PARTICULARES. Los órganos de la administración pública deben actuar en estricta colaboración con los particulares, procurando asegurar su adecuada participación en el desempeño de la función administrativa.
8.      PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN. Los órganos de la administración pública deben asegurar la participación de los particulares, así como de las asociaciones que tengan por objeto la defensa de sus intereses, en la formación de las decisiones que les afecten, accediendo incluso a la respectiva audiencia.
9.      PRINCIPIO DE DECISIÓN. Los órganos administrativos tienen el deber de pronunciarse sobre todos los asuntos de su competencia que les sean presentados por los particulares.
10. PRINCIPIO DE DESBUROCRATIZACIÓN Y DE EFICIENCIA. La Administración pública debe ser estructurada para aproximar los servicios a la población y de forma no burocratizada a fin de asegurar la celeridad, la economía y la eficiencia de sus decisiones.
11. PRINCIPIO DE GRATUIDAD. El procedimiento administrativo es gratuito, salvo en la parte en que las leyes especiales impusieran el pago de tasas.
12. PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA. Esta garantizado a los particulares el acceso a la justicia administrativa a fin de obtener la fiscalización de los actos de la Administración, bien como tutela de sus derechos o intereses legalmente protegidos.
Como se verifica los principios expresados no son los mismos que establece la Ley 27444 (Perú) espero les sea de utilidad en las investigaciones sobre derecho administrativo que se inicien, recuerden que los principios son fuente de aplicación e interpretación de normas jurídicas de allí su importancia al momento de hacer justicia. No olvide que en caso de utilizar esta entrada, la use como una ficha bibliográfica a fin de que tenga valor en su investigación. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)

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