PETICIONES DE GRACIA: EL CASO DE LA PENSIÓN DE GRACIA Y MODELO


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Artículo 112 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – Perú hace referencia como forma de iniciar un procedimiento administrativo la “Facultad de formular peticiones de gracia” indicando lo siguiente: “Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular.”

Sin embargo, la pregunta sería cómo se ejerce en la práctica este derecho, es necesario tener un ejemplo de un caso concreto.

En este sentido, un caso concreto de esta facultad la encontramos en la pensión de gracia que se otorga a determinadas personas y que cuyo modelo presentaremos a continuación:



Modelo de resolución de pensión de gracia

“RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A (…) DESTACADA ACTRIZ (…) DEL TEATRO NACIONAL.

Artículo 1.- objeto de la resolución legislativa.

Concédase pensión de gracia a la señora (…), ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia.

La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3. Cumplimiento de la resolución Legislativa.

El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4.- Vigencia.

La presente resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los (…) del mes de (…) de (…)”



Como se verifica, este ejemplo de peticiones de gracia hace evidente que un interés legítimo tiene efectos jurídicos, si bien no existía un derecho subjetivo debido a la naturaleza de las circunstancias el Estado peruano constituye un derecho a partir de un interés legítimo. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)

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