ÁREA:
DERECHO LABORAL
LÍNEA:
FUENTES DEL DERECHO LABORAL.
Una de las fuentes del derecho
laboral es el Reglamento Interno de Trabajo, cuando no se encuentre situaciones
específicas en las normas de carácter general, debe de recurrirse a este
reglamento. En el Perú, esta norma se encuentra regulada por el Decreto Supremo
039-91-TR, no existe en el Perú otra norma que regule esta materia por lo que
le ofrecemos en esta entrada el texto completo de la misma (AUTORES: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO):
“ESTABLECEN
EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, QUE DETERMINE LAS CONDICIONES QUE DEBEN
SUJETARSE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS PRESTACIONES
DECRETO
SUPREMO 039-91-TR
(Publicada
el 31 de diciembre de 1991)
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema de
20 de agosto de 1956, se estableció la obligación de los empleadores, que
ocupen 100 o más trabajadores de contar con un Reglamento Interno que contenga
las normas destinadas a fomentar y mantener la armonía entre trabajadores y
empleadores, y a señalar las atribuciones y acciones del personal jerárquico
con relación a los trabajadores;
Que, por Resolución Ministerial
Nº 221-86-TR de 19 de mayo de 1986, se establecen trámites especiales para los
efectos de la aprobación del Reglamento Interno;
Que, por Decreto Supremo Nº
003-A-87-TR de 1 de abril de 1987, se determina un procedimiento para la
revisión de los Reglamentos Internos de Trabajo, derogándose el Decreto Supremo
de 09 de mayo de 1939;
Que, el Decreto Legislativo
757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, determina que los
Ministerios están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar,
reducir y simplificar drásticamente los procedimientos y trámites
administrativos que se sigan ante la respectiva entidad;
Que, estando a lo previamente
establecido resulta necesario establecer la normatividad, que regule la
aprobación, modificación y revisión de los Reglamentos Internos; teniéndose en
cuenta, asimismo los alcances de la Ley
de Simplificación Administrativa 25035 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, así como la competencia asignada a las
Autoridades Judiciales, según lo dispone el Decreto Legislativo 767, Ley
Orgánica del Poder Judicial;
De conformidad con lo dispuesto
en los incisos 11) y 26) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo
1.- El
Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a que deben sujetarse
los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.
Artículo
2.- El
Reglamento Interno de Trabajo, deberá contener las principales disposiciones
que regulan las relaciones laborales, entre ellas:
a) Admisión o
ingreso de los trabajadores;
b) Las jornadas y
horarios de trabajo; tiempo de la alimentación principal;
c) Normas de
control de asistencia al trabajo;
d) Normas de
permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias;
e) Modalidad de
los descansos semanales;
f) Derechos y
obligaciones del empleador;
g) Derechos y
obligaciones del trabajador;
h) Normas
tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y
empleadores;
i) Medidas
disciplinarias;
j) Persona o
dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los
mismos;
k) Normas
elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad
laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e
indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las
instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios;
l) Las demás
disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la
empresa.
Artículo
3.- Están
obligados a contar con Reglamento Interno de Trabajo todo empleador que ocupe
más de cien (100) trabajadores.
Artículo
4.- Para los
efectos de la aprobación del Reglamento Interno, los empleadores presentarán a
la Autoridad Administrativa de Trabajo tres (3) ejemplares, los que quedarán
automáticamente aprobados a su sola presentación. Igual procedimiento se
seguirá en el caso de modificación.
El empleador está obligado a
hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Reglamento Interno de
Trabajo o su modificación, presentado a la Autoridad competente, dentro de los
cinco (5) días naturales de producido el referido acto.
Artículo
5.- Los
trabajadores, que consideren que las normas del Reglamento violan disposiciones
legales o convencionales vigentes en el centro de trabajo, podrán accionar
judicialmente.
Artículo
6.- Derógase
el Decreto Supremo 003-A-87-TR del 1 de abril de 1987, y la Resolución Suprema
de 20 de agosto de 1956. Déjese sin efecto la Resolución Ministerial 221-86-TR
de 19 de mayo de 1986.
Artículo
7.- El
presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICION
TRANSITORIA
Los expedientes administrativos
que se encuentran en trámite, relativos a la aprobación, modificación, o
revisión de Reglamentos Internos de Trabajo, se tendrán por concluidos en el
estado en que se encuentren a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo. Los empleadores se adecuarán a las normas del presente dispositivo, en
un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia del presente
Decreto Supremo.”
Doctor, cuál es el plazo para impugnar judicialmente el RIT
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