NORMA QUE REGULA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO EN EL PERÚ


ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: FUENTES DEL DERECHO LABORAL.

Una de las fuentes del derecho laboral es el Reglamento Interno de Trabajo, cuando no se encuentre situaciones específicas en las normas de carácter general, debe de recurrirse a este reglamento. En el Perú, esta norma se encuentra regulada por el Decreto Supremo 039-91-TR, no existe en el Perú otra norma que regule esta materia por lo que le ofrecemos en esta entrada el texto completo de la misma (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO):


“ESTABLECEN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, QUE DETERMINE LAS CONDICIONES QUE DEBEN SUJETARSE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS PRESTACIONES
DECRETO SUPREMO 039-91-TR
(Publicada el 31 de diciembre de 1991)

CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema de 20 de agosto de 1956, se estableció la obligación de los empleadores, que ocupen 100 o más trabajadores de contar con un Reglamento Interno que contenga las normas destinadas a fomentar y mantener la armonía entre trabajadores y empleadores, y a señalar las atribuciones y acciones del personal jerárquico con relación a los trabajadores;
Que, por Resolución Ministerial Nº 221-86-TR de 19 de mayo de 1986, se establecen trámites especiales para los efectos de la aprobación del Reglamento Interno;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-A-87-TR de 1 de abril de 1987, se determina un procedimiento para la revisión de los Reglamentos Internos de Trabajo, derogándose el Decreto Supremo de 09 de mayo de 1939;
Que, el Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, determina que los Ministerios están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente los procedimientos y trámites administrativos que se sigan ante la respectiva entidad;
Que, estando a lo previamente establecido resulta necesario establecer la normatividad, que regule la aprobación, modificación y revisión de los Reglamentos Internos; teniéndose en cuenta, asimismo los alcances de la Ley  de Simplificación Administrativa 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, así como la competencia asignada a las Autoridades Judiciales, según lo dispone el Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 11) y 26) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:
Artículo 1.- El Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.
Artículo 2.- El Reglamento Interno de Trabajo, deberá contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, entre ellas:
a) Admisión o ingreso de los trabajadores;
b) Las jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimentación principal;
c) Normas de control de asistencia al trabajo;
d) Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias;
e) Modalidad de los descansos semanales;
f) Derechos y obligaciones del empleador;
g) Derechos y obligaciones del trabajador;
h) Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores;
i) Medidas disciplinarias;
j) Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos;
k) Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios;
l) Las demás disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.
Artículo 3.- Están obligados a contar con Reglamento Interno de Trabajo todo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores.
Artículo 4.- Para los efectos de la aprobación del Reglamento Interno, los empleadores presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo tres (3) ejemplares, los que quedarán automáticamente aprobados a su sola presentación. Igual procedimiento se seguirá en el caso de modificación.
El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo o su modificación, presentado a la Autoridad competente, dentro de los cinco (5) días naturales de producido el referido acto.
Artículo 5.- Los trabajadores, que consideren que las normas del Reglamento violan disposiciones legales o convencionales vigentes en el centro de trabajo, podrán accionar judicialmente.
Artículo 6.- Derógase el Decreto Supremo 003-A-87-TR del 1 de abril de 1987, y la Resolución Suprema de 20 de agosto de 1956. Déjese sin efecto la Resolución Ministerial 221-86-TR de 19 de mayo de 1986.
Artículo 7.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICION TRANSITORIA
Los expedientes administrativos que se encuentran en trámite, relativos a la aprobación, modificación, o revisión de Reglamentos Internos de Trabajo, se tendrán por concluidos en el estado en que se encuentren a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Los empleadores se adecuarán a las normas del presente dispositivo, en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.”

Comentarios

  1. Doctor, cuál es el plazo para impugnar judicialmente el RIT

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