LOS EFECTOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ÁREA: DERECHO CONSTITUCIONAL.
LÍNEA: DERECHOS FUNDAMENTALES
El derecho administrativo está íntimamente ligado con el derecho constitucional, el derecho constitucional es el estudio jurídico de las instituciones políticas, el derecho administrativo es el estudio de los principios y normas que regulan la Administración Pública. De esta manera, la administración pública actúa dentro del Estado (institución política) y como tal sigue las pautas que la Constitución Política del Estado peruano establece. En este actuar de la Administración Pública es su obligación respetar los derechos fundamentales, que existían al momento de fundar el Estado que se encuentran en la Constitución material de un Estado.
Los derechos fundamentales responden a la constitucionalización de los derechos humanos en las Constituciones de los países. Respecto de estos derechos se pueden verificar dos grandes efectos:
1.      El efecto irradiación de los derechos fundamentales, la proyección hacia las disposiciones infraconstitucionales de la eficacia de la parte dogmática de la Constitución. Esto significa que toda actividad pública o privada debe ser efectuada conforme con los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales se hacen operativos en todo tipo de relaciones jurídicas. De esta manera, detrás de toda norma legal se presume la existencia de una norma constitucional que la confirma o la contradice. Es así que toda norma existente, todo acto realizado en el sistema de justicia, la función administrativa del Estado, todo acto privado tiene que observar los derechos fundamentales. En este punto es importante destacar tres aspectos los de los derechos fundamentales:
a.     Los derechos fundamentales han adquirido un efecto de irradiación sobre todo el sistema jurídico, van más allá del ámbito del derecho constitucional que trata sobre la relación entre el ciudadano y el Estado.
b.     Los derechos fundamentales están vinculados con el principio de proporcionalidad, en mérito a este principio los derechos fundamentales tienen la estructura de mandatos de optimización.
c.     Los derechos fundamentales se han extendido por encima de los derechos liberales clásicos.
2.      El efecto recíproco de los derechos fundamentales supone que el límite ha de ser limitado en virtud de aquello que se limita (el derecho fundamental). Los derechos fundamentales y las leyes están en una relación recíproca, las limitaciones que se imponen mediante ley a los derechos fundamentales debe tener en cuenta el especial contenido axiológico del derecho afectado. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURÈS RENOIR)    

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