ÁREA:
DERECHO EMPRESARIAL
LÍNEA:
EMPRESA.
En el presente blog,
hemos abusado de las entradas referidas al Derecho Laboral y el Derecho Administrativo,
sin tomar en cuenta que también este blog se refiere al Derecho Empresarial,
que es un derecho que está más allá del Derecho Comercial, lo mismo que el
Derecho del Empleo es una fase superior del Derecho del Trabajo y el Derecho
Estatal lo es del Derecho Administrativo (el Derecho Comunitario será superado
por el Derecho de la Integración).
Hecha esta introducción,
pasaremos a hablar de la empresa familiar. No toda empresa es
un sitio frio y sin sentimientos, en las empresas familiares confluyen tres
elementos: la familia, la propiedad y la empresa propiamente dicha. Uno de los
problemas que se presentan es que estos tipos de empresas fracasan por razones
estrictamente familiares.
En las empresas
familiares se debe buscar el equilibrio entre el affectio familiae y el
affectio societatis, esto significa que se debe de buscar un equilibrio entre
lo familiar y lo profesional.
Para lograr lo
anterior se necesita la profesionalización y personalización de los órganos de
gobierno de las empresas familiares, mediante la elaboración de un protocolo
familiar para evitar que los conflictos familiares sean la causa
principal del fracaso de la empresa familiar
En este punto,
debemos distinguir los órganos previstos en la Ley General de Sociedades y los
previstos en la Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, acorde
con el tipo societario elegido por la empresa familiar, de los órganos de
carácter familiar que se erigen del protocolo familiar y se regulan por el derecho
de obligaciones y contratos. En este punto es importante determinar si es
posible incluir estos órganos atípicos en la estructura de la empresa.
Nuestro ordenamiento
jurídico es permisivo de los órganos de la empresa familiar. Son órganos
típicos de las empresas la Junta General de Socios, Directorio y la Gerencia.
Como órganos
atípicos no previstos en la Ley de la empresa familiar tenemos los
siguientes podemos mencionar los siguientes:
1.
La Asamblea familiar, está
integrada por todos los miembros de la familia y constituye un foro de comunicación
y toma de decisiones.
2.
El Consejo de familia que
resulta similar al directorio como máximo órgano de gobierno y esta integrado
por los miembros destacados de la familia, ya sea por autoridad moral, edad o
por la propiedad en la empresa familiar. Este órgano ejecuta los acuerdos de la
asamblea familiar y el protocolo familiar
3.
El Director independiente no
familiar que es el cargo que deberá de recaer en un profesional técnico
de reconocido prestigio que adicione imparcialidad y objetividad en la toma de
decisiones para la empresa.
4.
El Comité de selección y formación,
órgano cuya función es procurar la formación de los miembros de la familia que
quieran trabajar y gestionar la empresa y hacer propuestas para determinados
cargos directivos acorde con la capacidad profesional y experiencia de los
miembros de familia.
5.
El Comité de mediación y arbitraje
que tendrá por función la de minimizar la conflictividad en torno a la familia
pudiendo disponer arbitrajes personales o institucionales según la importancia del
tema en cuestión.
Por último, debemos
de precisar que el desarrollo de estos órganos se regula por la normatividad de
los contratos y obligaciones prevista en el Código Civil. (JOSÉ MARÍA PACORI
CARI y JEAN JAURÉS RENOIR)
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