ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PARTE GENERAL.
El Derecho Estatal es una
expresión utilizada como sinónima de Derecho Público. Sin embargo, el “Derecho
Público” es un concepto que adquiere normalmente una connotación mas amplia,
siendo utilizado para denominar todos los ramos jurídicos en que el Estado actúa
como parte de la relación jurídica, como en el caso del derecho penal o del
derecho económico. El concepto de “Derecho Estatal” posee una connotación más
restricta, abrigando los sectores que son relacionados con el funcionamiento y
organización del poder público, como el derecho constitucional, el derecho
administrativo, el derecho tributario y el derecho financiero. Corresponde
resaltar que, con la constitucionalización del ordenamiento jurídico la
división entre derecho público y derecho privado está perdiendo fuerza, pues el
Estado pasa a tener una participación mayor en todas los ramas jurídicas, siendo
posible afirmar que todo el Derecho Interno se fundamenta en la Constitución en
su modelo actual, luego, que todo Derecho es Público.
Para otros, el Derecho Estatal es
una etapa superior del Derecho Público, fijada en instituciones permanentes, en sentido contrario del Derecho Público
gobernativo, vinculado a grupos políticos determinados y orientaciones
políticas contingentes, denotando así un derecho de ciudadanía. Esa segunda connotación
puede ser definida en los siguientes términos: El derecho público es percibido cada vez menos como el derecho
especial de poder (Derecho de Gobierno) es cada vez mas como el derecho garantizador
de la ciudadanía (Derecho del Estado). Las normas que lo condensan reclaman
creciente participación popular en su producción y vigorosa sumisión a criterios
materiales de legitimación, como el respeto a los derechos fundamentales y los
valores de democracia, de igualdad y de seguridad jurídica. (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)
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