MODELO DE DEMANDA SOBRE PAGO DE VACACIONES DE UN TRABAJADOR DEL SECTOR PÚBLICO

ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO
En esta ocasión le ofrecemos una demanda en un proceso contencioso administrativo para pago de vacaciones no gozadas. No confunda esta demanda con la demanda de cobro de beneficios sociales (vacaciones) que se realiza en el sector privado (más adelante les ofreceremos el modelo de demanda en el sector privado), por cuanto en el caso del trabajador sujeto al régimen laboral público, existen connotaciones especiales, por ejemplo, se tiene que agotar la vía administrativa. Asimismo, hemos tenido especial atención en este modelo a la interposición de una demanda en contra del silencio administrativo negativo, como podrá ver en este caso no se considera al silencio como una resolución ficta, en el entendido que un acto administrativo en el Perú es una declaración unilateral, no una manifestación de voluntad, por lo que todo acto administrativo debe ser una resolución expresa y no tácita, en todo caso, esto debe de solucionarse a través del principio de favorecimiento del proceso. Por último, nuevamente reiteramos la no necesidad de ser demasiado técnicos en estas demandas, por lo que si se nota no se hace mucha mención a normas sustantivas o procesales. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)

Modelo de demanda sobre pago de vacaciones de un trabajador del sector público

EXPEDIENTE               :
ESPECIALISTA           :
ESCRITO                    :
SUMILLA                    : Demanda contencioso administrativa.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO.
(NOMBRE DEL DEMANDANTE), con DNI 42824492, con dirección domiciliaria en (...), con domicilio procesal en (...); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
El GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, representado por (...), a quien se le notificará en Av. Unión 200, Urb. Cesar Vallejo Paucarpata.
El PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA que por defender los intereses del estado, debe ser emplazado con la demanda en Bolivar 206 Cercado de Arequipa.
II.- PETITORIO.
Interpongo demanda contencioso administrativa en contra del silencio administrativo negativo operado respecto de mi recurso de apelación para que se disponga el pago de mis vacaciones por el periodo laborado de 19 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010, más los intereses legales que se hayan generado hasta la fecha de pago efectivo; y,
Como pretensión accesoria, estando al daño causado por la demora en el pago, solicito se disponga el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial por daño emergente ascendente a la suma de dos mil quinientos nuevos soles, con el pago de intereses legales.
III.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE.
Estando a que no se ha dado respuesta a mi recurso de apelación, se impugna el silencio administrativo negativo, el cual no constituye un acto administrativo.
IV.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.
Estando a que el silencio administrativo no constituye un acto administrativo por lo que no puede pedirse la nulidad de un acto administrativo, nuestra pretensión es el reconocimiento de un derecho, del derecho al pago de mis vacaciones.
V.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El silencio administrativo negativo que ha operado respecto de mi recurso de apelación agota la vía administrativa.
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHOS
1.      El demandante conforme a la constancia de trabajo que adjunta ha prestado servicios al Gobierno regional de Arequipa desde el 21 de octubre de 2007 hasta el mes de abril de 2011.
2.      Estando a que en mi prestación de servicios no se me hizo gozar de mis vacaciones, con fecha 11 de abril de 2011 solicito a la demandada proceda a pagarme las vacaciones que se me adeudan por el periodo que va desde el 19 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.
3.      Es del caso, que mi solicitud pese a los constantes reclamos verbales no fue resuelta dentro del plazo de ley, siendo que ante esta demora con fecha 27 de marzo de 2012 presenté queja administrativa por defecto de tramitación la cual tampoco ha sido atendida por la demandada, ante esta espera me vi en la necesidad de contratar los servicios de un abogado, para que me asesore en defensa de mis derechos.
4.      En atención a esto he presentado mi recurso de apelación el cual tampoco ha sido resuelto hasta la fecha, por lo que me veo en la necesidad de presentar la presente demanda en tutela de mis derechos.
5.      Respecto de la indemnización por daño emergente, la misma se sustenta en los servicios que he contratado con un abogado que en promedio para estos casos es la suma indicada, en el entendido que en promedio un proceso contencioso administrativo en Arequipa dura dos años, por lo que el pago mensual de estos dos mil quinientos serían de cien soles mensuales, sin tomar en cuenta que en la vía administrativa ya recibí la asesoría de un Abogado.
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1.      Conforme al artículo 25, segundo párrafo, de la Constitución se indica: “Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.”
2.      El artículo 23.4 de la Nueva Ley procesal de trabajo indica “De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de: a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.”
3.      De esta manera, no se me ha pagado las vacaciones solicitadas, por lo que su pago corresponde probarlo a la demandada.
VIII.- MONTO DEL PETITORIO.
Tratándose del reconocimiento de un derecho no es cuantificable en dinero.
IX.- VÍA PROCEDIMENTAL.
La vía del proceso especial.
X.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.
1-A Copia certificada de mi DNI con lo que acredito mi capacidad procesal.
1-B Copia certificada de mi constancia de trabajo con lo que acredito que trabajé desde el 21 de octubre de 2007.
1-C Copia de mi solicitud de pago de vacaciones de 11 de abril de 2011 con lo que acredito el inicio de la vía administrativa
1-D Copia certificada de mi queja por defecto de tramitación la cual a la fecha no ha sido resuelta.
1-E Copia certificada de mi recurso de apelación que al no ser resuelto ha generado el silencio administrativo y ha posibilitado la interposición de la presente demanda.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
Arequipa, 27 de junio de 2012
FIRMAS ABOGADO Y DEMANDANTE

Comentarios

  1. Gracias, por compartirlo; podrían subir también el modelo de demanda para el sector privado??. Muchas gracias

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    1. En los proximos días subiremos el modelo de demanda que requieres, gracias por visitarnos

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  2. AGRADECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO AESTA LABOR
    GRACIAS
    PUDIESEN HABLAR SOBLE LAS LICENCIAS DE LOS TRABAJADORES DE HASTA POR UN AÑO (CONTRATADO)

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    1. quiero hacer la entrada sobre tu comentario, pero me resulta un tanto ambiguo, en primer lugar qusiera saber si te refieres a trabajadores del régimen laboral privado o publico, y si dentro de estos regímenes en cúal eres contratado

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  3. mi caso es que ejerci un cargo de confianza (Director de UGEL San Martin-Tarapoto-F4)y por necesidad del servicio no hice uso de mis vacaciones correspondientes a los años 2011 y 2012 tal como estaba programado, hoy estoy ejerciendo el cargo de especialista en educacion (plaza donde estoy nombrado desde el año 1990. La nueva gestion ya me respondió que me correspondia vacaciones pero no saben como remunerarme (si es con el cargo de F4 del cual me edudan las vacaciones o con el cargo de especialista que ejerzo.
    Por favor me gustaría tener su asesoramiento. Gracias

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    1. Disculpa la demora, tu pregunta resulta interesante, pero la respuesta a tu pregunta está en los principios laborales, como es el principio de interpretación favorable al trabajador que lo encuentras en el título preliminar del TUO de la Normatividad del Servicio Civil, por el cual en caso de duda sobre la interpretación de una norma se estará a lo que le favorece, de esto se deriva el principio de favorabilidad y de condición más beneficiosa. Ahora, teniendo como direcciónestos principios, la pregunta que se tiene que hacer es si al momento en el que tenía derecho a gozar las vacaciones ostentaba el cagor de nivel F4, si la respueta es positiva, entonces el remuneración por vacaciones se paga teniendo en cuenta todas la remuneraciones que percibe el trabajador en el momento de cumplir el record laboral de doce meses, si al momento de cumplir el record laboral eras especialista en educación sin ninguna encargatura o designación la remuneración por vacaciones a pagarse es la de especialista en educación. Espero te haya servido, responde si te sirvio dinos tu nombre completo y de donde eres para enviarte información a tu correo cuando publiquemos algo

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  4. BUENAS A TODOS LOS LICENCIADOS DE ESTE BLOG, ES INTERESANTE SABER NUESTROS DERECHOS LABORALES, GRACIAS POR AYUDAR DE ESTA MANERA COMO LO HACEN EN ESTE BLOG. MI PREGUNTA SERIA. COMO PODRIA ALCANZAR A NOMBRARSE MI PAREJA QU ES Lic. ENFERMERA, TRABAJA YA 26 MESES POR CONTRATO CAS, Y AHORA QUE EL CONTRATO CAS DESAPARECERA NO SE QUE ES CONTRATO DEL REGIMEN CIVIL SERA MEJOR QUE EL CAS. LO IMPORTANTE ES QUE QUISIERA QUE MI PAREJA TENGA ESTABILIDAD LABORAL. GRACIAS POR SU RESPUESTA, FELICES FIESTAS POR NAVIDAD Y AÑO NUEVO, DESDE PUNO.

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  5. si trabaje en una municipalidad durante 1 año y 10 meses, por contrato cas y sin recibir vacaciones, podre solicitar se me cancelen esas vacaciones no gozadas?



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  6. como se puede proceder si te obligan a firmar tu boleta como pago por vacaciones pero nunca saliste de vacaciones fisicas, eso hace mas de 3 años.

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    1. Guadas los informes o documentso que acreditan que trabajaste durante el periodo de vacaciones simulados, puedes iniciar un proceso de conciliaciòn o una demanda judicial de pago de indemnización vacacional

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  7. Maria Teresa Rodríguez15 de octubre de 2013, 18:29

    De antemano, gracias por su respuesta; Soy profesional de salud ,laboro en una Posta de Salud, soy contratada CAS- la duración de mi contrato es por 08 meses (abr-nov 2013), me corresponden vacaciones?????.... si es así ¿cuál es la base legal sustentatoria para anexarla en mi solicitud de vacaciones?

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    1. Si te corresponde una compesación vacacional. El sustento legal de esto lo encuentras en el "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios" - DECRETO SUPREMO Nº 075-2008-PCM que en su artículo 8.6 establece que "8.6. Si el contrato se extingue antes del cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho a descanso físico, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad. El cálculo de la compensación se hace en base al cincuenta por cien (50%) de la retribución que el contratado percibía al momento del cese."

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  8. buenas tardes.. tengo un problema...mi contrato de cas termino el 31 de diciembre del 2013 pero trabaje desde el 01 de febrero del 2012 el una municipalidad...me dijeron que deberia recibir dos vacaciones truncas por favor, la pregunta es: deberia pedir 2 vacaciones truncas las cuales ya me adeudan...espero su pronta respuesta..Enrique

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    1. Del primero de febrero de 2012 al 01 de febrero de 2013 pide una indemnización vacional, del 02 de febero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, como no cumples los doce meses y te sacaron del trabajo tu vacación se trunco, por lo que pides en este caso una vacación trunca

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  9. Rosalia adco quispe21 de mayo de 2014, 12:01

    de antemano gracias por su respuesta; quisiera saber cuanto tiempo tengo para solicitar el pago de las vacaciones truncas, puesto que yo sali del trabajo en fecha 31 de diciwembre del 2010, tengo todavia opcion de solicitar ese pago o no??

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    1. Si eres del régimen laboral privado, por ejemplo, un obrero de una municipalidad, tiene hasta cuatro años después de tu ceses, lo que significa que si deseas ya puedes hacerlo o esperar el momento oportuno
      Un cordial saludo de tu buen vecino

      José María Pacori Cari

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  10. BUENAS TARDES, GRACIAS POR RESOLVER NUESTRAS CONSULTAS, MI ESPOSA TRABAJO, EN EL REGIMEN CAS DESDE EL 07 DE MAYO DE 2012 HASTA EL 07 DE MAYO DE 2014, PRO EL AÑO ANTERIOR LE DIERON SUS VACACIONES, PERO LO QUE PASO ES QUE ESTE MES EN LA CARTA DE AGRADECIMIENTO POR CUMLIMNACION DE SU CONTRATO EN EL CONTENIDO LE DIJIERON QUE SU CONTRATO NO SERA RENOVADO NI PRORROGADO, Y LA ADDENDA DE SU CONTRATO TERMINA ESTE 31 DE MAYO DE 2014, ENTONCES QUE HAGO PARA QUE LO PAGUEN SUS VACACIONES Y SI HAY ALGUNA NORMA PARA QUE LE RECONSIDEREN EN SU TRABAJO Y SI HAY PAGO POR LOS DIAS DE SUS VACACIONES TRUNCAS.

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    1. Pide el pago de las vacaciones y las vacaciones truncas, ver el Decreto Legislativo 1057. Sobre la reconsideración de su trabajo es estricta voluntad del empleador. Un cordial saludo de tu beun vecino
      José María Pacori Cari

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  11. Hola , gracias de antemano por la respuesta, trabajé en en un instituto de educación pública , desde el 15 de junio 2012 , hasta el 31 de diciembre 2014, fecha en q terminó mi contrato , nunca recib{i vacaciones , cuanto me correspond, y cuanto debo de esperar.

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  12. trabaje en el estado desde octubre del 2013 hasta julio del 2014, 9 meses, por motivos laborales renuncie al cargo Asistente (concurso CAS), es factible solicitar mis vacaciones truncas, y si es denegado por la entidad agotar la via administrativa e iniciar proceso contencioso administrativo.

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  13. una consulta el plazo de 04 años de prescripcion de a las acciones por derechos laborales previsto en la ley 27321 es aplicable tambien para los trabajadores CAS

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  14. Dr pacori asumo que si pide indemnización es porq en estos procesos no hay costos, pero para acreditar el daño emergente hay que adjuntar también los recibos por honorarios del abogado? Y si hay autodefensa podría pedir indemnización de ese tipo? Tendrá alguna jurisprudencia doctor. En este momento estoy leyendo su libro de manual operativo del proceso contencioso que he adquirido. Espero su respuesta doc

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