LA MOVILIDAD ENTREGADA AL TRABAJADOR COMO CONCEPTO NO REMUNERATIVO Y COMO CONDICIÓN DE TRABAJO. DESNATURALIZACIÓN.

ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO
Si bien en el derecho laboral público se verifica que los servidores públicos perciben en sus boletas de pago el rubro movilidad, esto implica que en el sector público la movilidad es parte de lo que se denomina remuneración total permanente. Significa que en el derecho laboral público la denominada movilidad que se consigna en las boletas de pago de los servidores públicos nombrados es remuneración y no una condición de trabajo. En el presente caso, hablaremos de la movilidad que se otorga a un trabajador del Perú en el derecho laboral privado.
De esta manera, para facilitar la asistencia al centro de trabajo, el empleador puede otorgarle al trabajador las siguientes ayudas:
1.       Dinero para cubrir sus pasajes.
2.       Costeo de combustible
3.      Proporción de transporte mismo de la empresa.
En algunos casos, el empleador tendrá que brindar a ciertos trabajadores el dinero o el transporte necesario a efecto de que estos puedan realizar sus labores.
I.- La movilidad como concepto no remunerativo
Se indica que el valor del transporte debe estar supeditado a la asistencia al centro de trabajo, implicando el costeo del transporte del centro de trabajo al domicilio del trabajador.
A.- Necesidad
Esto significa que si el empleador deja a libre disponibilidad del trabajador el monto entregado en principio para cubrir su movilidad constituye una contraprestación por la labor desempeñada. Al no probarse que el trabajador tuviera que rendir cuenta de lo percibido por movilidad y que lo ganado por colación tuviera que aplicarlo a determinado gasto, demuestra la libre disponibilidad, lo que implica la desnaturalización de la movilidad a remuneración.
Asimismo, el monto pagado por el empleador por concepto de movilidad, al no encontrarse supeditado a la asistencia del trabajador a su centro de labores, constituye una contraprestación por la labor desempeñada.
El monto pagado por el empleador por concepto de movilidad constituye una contraprestación por la labor desempeñada al ser su percepción regular y permanente y consignada además en las boletas de pago del trabajador. Dicho monto debe ser considerado parte de la remuneración computable al haber  sido percibido de manera regular.
La finalidad a la que está sujeto el otorgamiento de la movilidad requiere que el empleador realice un control de su utilización, que no deje su empleo al libre albedrío del trabajador, caso contrario se acreditaría la existencia de una desnaturalización de la movilidad a una remuneración.
B.- Razonabilidad.
Se debe de determinar razonablemente el monto que pretende cubrirse, para lo cual se debe de seguir las siguientes pautas:
1.       La distancia territorial entre el domicilio del trabajador y su centro de labores. No sería razonable que un trabajador que vive a una cuadra de la empresa se le otorgue movilidad.
2.       El medio de transporte empleado por el trabajador para asistir a su centro de trabajo. Si goza de transporte propio o hace uso del transporte público.
3.      El cargo o jerarquía del trabajador al interior de la empresa.
4.      El monto de la remuneración ordinaria que percibe el trabajador. La suma que se entrega por movilidad debe guardar una proporción adecuada en relación con la remuneración que recibe el trabajador.
II.- La movilidad como condición de trabajo.
En ocasiones se puede verificar la existencia de trabajadores que por las exigencias de sus funciones y labores, necesitan movilizarse para desplazarse fuera del centro de trabajo, de manera permanente u ocasional. En estos supuestos, la movilidad o viáticos que se entregan a los trabajadores son sustanciales para que los trabajadores perceptores puedan realizar su trabajo. Son condiciones que les permiten llevar a cabo sus labores, sin su dación el trabajador no podría prestar sus servicios. (AUTORES. JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)

Comentarios

  1. Los conceptos de movilidad. ¿Pueden ser considerados para el pago de las gratificaciones y otros beneficios.

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  2. SI SOY TRABAJADOR DE CAMPO (SUPERVISOR) Y TENGO QUE TRASLADARME DE UN LUGAR A OTRO, A CUANTO EQUIVALE MI MOVILIDAD DIARIA POR DERECHO Y LEY PARA PODER REALIZAR MI LABOR Y SI EL EMPLEADOR TIENE DERECHO A DISPONER SI ME MOVILIDAD LO HAGO EN BUS O TAXI?

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