TIPS SOBRE LA REASIGNACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO (PERÚ)

En esta entrada le daremos unos tips sobre la acción de desplazamiento de personal denominada REASIGNACIÓN:
1.       Es un desplazamiento definitivo.
2.       No se cesa en el servicio, situación que no afecta el tiempo de servicios.
3.      La entidad de origen debe tener conocimiento y manifestar previamente su aceptación.
4.      Se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de destino.
5.      No implica la interrupción del vínculo laboral con el Estado.
6.      Procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera (o categoría remunerativa)
7.      Debe de existir plaza vacante en la entidad de destino.
8.      Cuando la reasignación es a nivel inmediato superior sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso.
9.      Es aplicable únicamente para los servidores nombrados y directivos de carrera, más no para los funcionarios
10.   La resignación procede entre entidades del Gobierno central, Gobiernos regionales, Gobiernos locales y entidades públicas descentralizadas o autónomas.
11.    Están prohibidas las reasignaciones de trabajadores de la administración pública a empresas del Estado
12.    Los servidores mantienen todos sus derechos y beneficios cuando son reasignados dentro de su carrera.
13.   La reasignación se da a solicitud de parte y a solicitud del servidor.
(Para hacer esta entrada hemos tomado como base el Manual normativo de personal “Desplazamiento de personal” – Perú) (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI Y ARMANDO FUENTES ARANGO)

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