QUEJA ADMINISTRATIVA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN

Nro. EXPEDIENTE
SUMILLA: QUEJA ADMINISTRATIVA
Incidente administrativo

SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE (…)

----------------, con DNI -------, con dirección domiciliaria en ---------------------; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.
Conforme al art. 158 de la Ley 27444, presento queja por defecto de tramitación ante su despacho a fin de que se disponga la inmediata resolución de mi “solicito: reconocimiento y pago de vacaciones truncas” de ------------- y se dicten las medidas correctivas respecto del procedimiento iniciado, conforme a lo que a continuación se expone:

II.- REQUISITOS:
A.- AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE PRESENTA. Superior jerárquico de los funcionarios que actúan en el procedimiento es el Presidente Regional
B.- CITACIÓN DEL DEBER INFRINGIDO. El deber de resolver explícitamente las solicitudes presentadas a fin de poder hacer uso del derecho de contradicción en su caso, véase el art. 2, inciso 20 de la Constitución.
C.- NORMA QUE LO EXIGE. El Art. 75, inc. 6 de la Ley 27444.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA QUEJA
1.- Con fecha  28 de febrero de 2011 presenté mi solicitud de reconocimiento y pago de vacaciones truncas del periodo desde 19 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.
2.- Sin embargo, pese al tiempo transcurrido (más de un año) NO SE EMITE RESOLUCIÓN, LO QUE CONSTITUYE OMISIÓN DE FUNCIONES QUE SU DESPACHO DEBE DE CORREGIR.
3.- Como se verificará, el defecto de tramitación se sustenta en la no resolución explícita de mi recurso de reconsideración, situación que de manera evidente contraviene el artículo 75, inciso 6 de la Ley 27444 que indica que “Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: (…) 6.- Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas (…)”
4.- En el presente caso, se verificará que lejos de resolver explícitamente mi SOLICITUD, se omite su resolución para soslayar esta obligación, consistiendo en esto el defecto de tramitación denunciado.
IV.- ANEXOS.
1-A Copia de nuestros DNI.
1-B  Copia de mi cargo de solicitud de 28 de febrero de 2011
POR LO EXPUESTO:
A UD., señor Presidente, pido acceder a mi pedido y se ordene lo pertinente al funcionario competente.
Arequipa,  26 de marzo de 2012.

Comentarios

  1. Y por qué rayos no respetan los comentarios de las personas y dejas de eliminar mi post!
    insisto y tómenlo como una crítica constructiva, dejen de postear fotos como si fueran un grupo de cumbia, su página pierde seriedad

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    1. Pensamos que era una critica destructiva, asi que la eliminamos, sobre las fotos acostumbrate a ellas, peor esta la foto que te has puesto, en todo caso, mas adelante comprenderas el objeto de las fotos, ademas no seas escandaloso como una niña, como si subiera mas fotos cada día

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    2. Jaja, he ofendido!
      si bien no es de tu agrado mi foto, es la foto de un perfil de una red social "Google+" sin embargo su foto es en un blog sobre Derecho, es como si yo presentara mi CV con la foto de mi perfil.
      Bueno si crees que esas fotos son las adecuadas, adelante, es tu blog el que pierde credibilidad, no yo.
      PD: "no seas escandaloso como una niña"? seguro que eres abogado? o solo te encargas de diseñar la página web?

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  2. Aqui lo importante es el fondo de la informacion, considero que unas cuantas fotos no van hacer perder mis ansias de informarme ..lo importante es concentrarse en lo que a uno le interesa "la informacion" ... seriedad no significa el no nada de imagenes, colores oscuros u otros elementos es la calidad de la informacion que refleja la pagina.... considero asi sea color rosa.. cumbiamberos de imagenes pero al informacion es buena siempre las personas van acudir a esa pagina.

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  3. pelena por huevadas ..vayanse a la miel de abeja los dos carajo!!!!

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  4. FRANCO QUE EN LA FOTO QUE PONEN EN SU BLOG ESTE GRUPO DE TIPEJOS, MAS PARECEN LA BANDA DE LOS DESTRUCTORES A QUE UNOS SEÑORES ABOGADOS DAN PENA!!!

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  5. buen dia doctores les felicito por su buena iniciativa, y gracias por los modelitos, si tubieran un rpm para poder hacerles algunas consultas.
    by

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    1. Solo tengo mi celular claro que esta indicado en el encabezado del blog puedes llamar, soy un tanto ocupado pero contesto, con tiempo, me gustan las consultas precisas para dar una respuesta pronta, gracias por la confianza

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  6. buenas tardes Doctor. soy estudiante de Derecho, y queria saber si usted puede facilitarme una demanda laboral para un trabajo pendiente. gracias.

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    1. Supongo que ya hiciste el trabajo, estuve enfermo, si aun la necesitas, dimelo

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  7. es posible q sobre los mismos hechos q vulneran el derecho del quejoso se puedan tramitar dos quejas

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    1. SI es posbile si es por distintos adminsitrados, en su caso se puede pedir la acumulaciòn de quejas

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  8. necesito orientación tengo sentencia judicial pero el ministerio me considera como que no tuviera sentencia hasta ahora no me modifican mi resolución a pesar que el Ministerio de educación ha contestado que la UGEL informe que debo hacer para que modifiquen mi resolucion

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    1. Si existe una sentencia esta se ejecuta, si no se ejecuta recurra al Juez para que la ejecute, adicionalmente puedo aconsejarle presente una denuncia penal al ministerio público por retardo injustificado de pago en caso que lo que pide es el pago de dinero y una denuncia de abuso de autoridad en caso sea para hacer algo y no se hace

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  9. Estimado Dr. sus informaciones son valiosas e interesantes. (me estoy animando a estudiar derecho). Tengo una duda. He presentado una queja administrativa xq no contestan a mi solicitud de "RECONOCIMIENTO DE USUSARIO DE AGUA MEDIANTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA" pero hasta el momento no contestan a mi petición. ¿Que debo hacer? ¿Denunciar ante a fiscalía? o debo acudir al la Defensoría del Pueblo. MIL GRACIAS POR SU RESPUESTA.

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    1. Puedes recurrir simultáneamente a ambos órganos, ambos te ayudaran en lo que necesitas, en el blog encontrarás el modelo de queja para la defensoria y la denuncia por abuso de autoridad por omisión

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  10. Dr. el caso es un docente invidente,en el cualel director de la IE solicita a la ugel que intervenga,por que el dice recibio quejas de alumnos(le dieron 30 soles, muestra pornografia en su celular;chatea en su laptop,etc.) (el director nunca informo al docente,nunca le entrego los documentos de queja) y determina que es un caso grave y lo deriva a la UGEL,.El se entera cuando le llega la citacioon de O.A.D.E.R.;quien lo cita y le da un cuadernillo de preguntas(el 13 oct debe resover ). pero , el 1 de oct. lo cita y en la IE y lo confronta con 11 padres y 6 alumnos y determina rompimiento de relaciones,dado quie el docente no admite que le dijo que le daria una cachetada a una alumna(quien se puso a llora); otro alumno de 12 años grababa al costado de representante O.A.D.E.R.; SU PADRE EBRIO OFENIDA AL DOCENTE ("te haces el ciego,te vamos a votar del colegio);una madre,como un ciego puede enseñar;al final .El unico documento que le entrega OADER es el memorial ,firmado por un solo padre de familia;en la reunion no hay una sola queja de haber dado dinero; el director jamas entrego un solo documento, nunca se reunio con equipo tecnico de la IE,ni jefe tutoria. podemos presntar denuncia a fiscalia.nota.la LRM faculat al directo a investigar,entregar informacion de quejas al docente,en 10 dias debe responder,catalogar la falta de grave o leve.Por favor Dr. digame que acciones tomar.

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    1. 1.- Solicitar se notifique por escrito la presunta quejas realizadas con indicación de los denunciantes y agraviados; 2.- Luego, presentar descargos si se notifica, si no se notifica presentar una denuncia por omisión de funciones, debido a que no se entrega por escrito lo que se está investigando.

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  11. Hola Dr. tengo una duda, he presentado una queja ante la municipalidad por no resolver mi solicitud en más de treinta días hábiles; sé que en la ley del procedimiento administrativo general se indica que las quejas se resuelven en el plazo de tres días (Art. 158.2), pero en el tupa de la municipalidad (soy de chiclayo) está que las quejas tiene evaluación previa negativo y con plazo para resolver en 30 días hábiles, entonces, debo esperar los treinta días para interponer la denuncia penal por omisión de funciones, o debí ponerla (y todavía podría ponerla) luego de los tres días? A la fecha no me notifican nada. Interpuse la queja para que por fin la municipalidad haga algo pero parece que mi queja les está dando más plazo para que se demoren. Gracias Dr. por su respuesta.

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    1. Amigo, te explico, el TUPA es una norma administrativa interna que esta por debajo de la Ley 27444 que establece el plazo de 3 días hábiles, por lo tanto, esta ley prevalece sobre el TUPA, el TUPA sólo puede reducir plazos pero la ampliación debe ser sustentada en una ley; puedes denunciar, el día de hoy reviso el TUPo y realizo una entrada sobre el tema y el modelo del escrito a realizarse, hasta pronto.

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  12. nesecito saber si la queja y la denuncia administrativa tiene que ir nesesariamente con firma de abogado .
    Gracias

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    1. Solo los recursos administrativos requieren firma de abogado, por lo que la queja por defecto de tramitación y la denuncia administrativa no requieren firma de abogado

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  13. Buenos dias Señor Jose Maria, soy Directora de un Colegio y me he enterado que tengo una denuncia ingresada a la UGEL en noviembre dE 2014, firmada por padres de familia, pero dichos padres manifiestan que sus firmas fueron utilizadas , que ellos en ningun momento leyeron el contenido, es mas le sorprendieron , que las firmas eran para apoyar a una docente y para pedir apoyo para el Colegio.
    Sin embargo la UGEL me ha aperturado proceso administrativo sin investigar al fondo los hechos. Que debo hacer?. quisiera saber su celular para contactarme con usted. Bendiciones y muchas gracias por la consulta.

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  14. DOCTOR PACORI QUISIERA HACERLE LA SIGUIENTE CONSULTA.
    TENGO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL CUAL SE EMITIO LA RESOLUCION A MI FAVOR Y LA DEMANDA TENIA QUE QUITAR LA ANTENA Y PAGAR LA MULTA YA PASO 1 AÑO Y NO SE EJECUTA DICEN QUE APELO COMO PUEDO SABER EL RESULTADO DE ESA APELACION YA QUE SOY LA OTRA PARTE

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    1. Inicie la demanda contencioso administrativa de cumplimiento previa reclamacion. Admitida la demanda se notificara a la demandada quien su tiene la resolucion de apelacion la presentara si no el proceso continuara y obtendra un resultado favorable

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    2. Inicie la demanda contencioso administrativa de cumplimiento previa reclamacion. Admitida la demanda se notificara a la demandada quien su tiene la resolucion de apelacion la presentara si no el proceso continuara y obtendra un resultado favorable

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