En el presente caso, le ofrecemos un modelo de demanda que únicamente pretende la nulidad de actos administrativos más no la declaración de ningún derecho. A este tipo de demandas se les denomina demandas de nulidad, a diferencia de las demandas de plena jurisdicción. Esperamos les sirva el presente modelo. (AUTORES: ARMANDO FUENTES ARANGO y JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2012
SUMILLA : Demanda contencioso administrativa
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.
(NOMBRE DEL DEMANDANTE), con DNI 29273837, con dirección domiciliaria en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS.
La GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA debidamente representado por su Gerente Regional (…) a quien se le deberá de notificar en Av. Guardia Civil Nro. 702 Paucarpata – Arequipa.
El PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA a quien se le deberá de notificar en calle Bolívar 206, cercado de Arequipa.
II. PETITORIO.
En acumulación originaria y accesoria:
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 057-2012-GRA/GRTC por contravenir la Constitución y la Ley; y, como consecuencia:
Como pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 278-2011-GRA/GRTC solo respecto de mi persona por contravenir la ley y la Constitución.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. El demandante fue servidor público del Gobierno Regional de Arequipa, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.
2. Con fecha 31 de octubre de 2003 la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de ese entonces firma con el Alcalde de la Municipalidad distrital de Cayma el CONVENIO N° 033-2003-GRA/P-DIRTCVC sobre transitabilidad a los usuarios a través de trabajos de movimiento de tierras y pavimentos en calles.
3. Por Oficio N° 2678-2008-CG/DC el Contralor General de la República se dirige al Presidente Regional de Arequipa sobre la implementación de recomendaciones derivadas del INFORME N° 201-2008-CG/ORAR-EE “Examen Especial a la Municipalidad distrital de Cayma, incluyendo el Convenio 033-2003-GRA/P-DIRTCVC con la ex Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa”
4. Como consecuencia de lo anterior, se emite la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGINAL N° 740-2009-GRA/PR de 16 de octubre de 2009 por la que, entre otras personas, se me instaura proceso administrativo disciplinario.
5. Haciendo uso de mi derecho de defensa, con fecha 02 de noviembre de 2009 cumplí con presentar mis descargos en el referido proceso administrativo disciplinario, ESTE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO A LA FECHA NO HA SIDO RESUELTO, POR LO QUE NUNCA SE HA EMITIDO UNA RESOLCIÓN QUE LE PONGA FIN.
6. Es del caso, y pese al tiempo transcurrido, se emite la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 278-2011-GRA/GRTC de 28 de septiembre de 2011 que dispone recuperar mediante actos administrativos la suma de s/. 1 666.00 de manera proporcional junto con otros servidores públicos. Con forme al primer considerando de esta resolución, este recupero de dinero se sustenta en el Examen especial de contraloría antes indicado, indicándose los mismos hechos que sustentan el proceso administrativo disciplinario que se ha aperturado y no se ha culminado.
7. Si bien la suma a devolverse resulta diminuta, de aceptar lo indicado en este acto administrativo implicaría aceptar la comisión de infracciones administrativas por parte de mi persona, por lo que con fecha 04 de noviembre de 2011, presente escrito denominado recurso de reconsideración.
8. Con fecha 28 de febrero de 2012, se me notificada con la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° |057-2012-GRS/GRTC que declara infundado mi recurso de reconsideración, acto administrativo respecto el cual interponemos la presente demanda.
DE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 057-2012-GRA/GRTC Y DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 278-2011-GRA/GRTC.
1. Ambos actos administrativos hacen referencia en sus considerandos al Examen Especial de Contraloría, indicando incluso que el informe que ha emitido contraloría es una prueba pre constituida que sustenta la emisión de estos actos administrativos.
2. El Artículo 15, literal f) de la Ley 27785 indica que: “Son atribuciones del Sistema: (…) f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.”
3. De esta norma se verifica que los informes de control son actos de administración interna, por lo tanto, no son actos administrativos. Por lo que un informe de control siempre requiere para su implementación (en tanto medio de prueba) de un procedimiento administrativo que garantizando el derecho de defensa de los interesados culmine en la emisión de un acto administrativo que recién producirá efectos jurídicos sobre el administrado.
4. El inicio de un procedimiento administrativo en mérito de un informe de control implica poner en conocimiento de éste al administrado cuyos derechos se vean afectados, la no existir comunicación previa del inicio de un procedimiento administrativo que dará lugar a un acto administrativo, se transgrede de manera evidente las siguientes normas.
5. El artículo 55, inciso 5 de la Ley 27444 establece “son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…) 5.- A ser informados en los procedimientos de oficio (…)”
1. Como se aprecia, existe la obligación de comunicar a un administrado el inicio de un proceso, en este caso, existía la obligación de comunicar al demandante el inicio de un procedimiento para de devolución de dineros al Estado, siendo que resulta ilegal notificar al administrado sólo con el acto administrativo que impone la obligación, cuando el administrado debió de ejercer su defensa en todo el procedimiento previo a la emisión del acto que le afecte.
2. En esto consiste la nulidad alegada de los actos administrativos que se ha emitido: en haber sido emitidos en un procedimiento administrativo en el cual no se permitió al demandante ejercer su derecho de defensa.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Si bien hemos indicado, varias normas para sustentar la declaración de nulidad de los actos administrativos impugnados, sin perjuicio de la aplicación de las mismas, sustento constitucionalmente la presente demanda en el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, como derechos naturales que emanan de la Constitución de 1993.
V.- MONTO DEL PETITORIO.
Por tratarse de un pedido de nulidad de un acto administrativo no es cuantificable en dinero.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL.
Por pedir la nulidad de actos administrativos, la vía procedimental es la del proceso especial.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.- Copia del CONVENIO N° 033-2003-GRA/P-DIRTCVC sobre transitabilidad a los usuarios a través de trabajos de movimiento de tierras y pavimentos en calles, lo ofrezco en copia, solicitando a su vez la exhibición de copia certificada de este documento por parte de la demandada. (…)
VIII.- ANEXOS
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia del CONVENIO 033-2003-GRA7P-DIRTCVC. (…)
POR LO EXPUESTO.
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
Arequipa, 28 de mayo de 2012.
Se agradece el aporte.... Muchas gracias Doctores.... :D
ResponderEliminargracias por tu comentario, esperamos seguir siendo útiles a la sociedad
EliminarAnte todo muy buenos dias ,por favor quisiera saber donde podria contactarme con Ud. Su direccion DR.Jose Pacori Cari
ResponderEliminarDisculpe, colocaré la dirección en el encabezado del blog, pero te adelanto, me puedes ubicar en Av. Siglo XX, Nro . 120, Centro Comercial La Gran Vía, Oficina 554, Cercado de Arequipa, o en calle Octavio Muñoz Najar, Centro Comercial La Diagonal, 113, oficina 206, o en todo comunicate a mi celular 959666272 de 9.00 a 2.00 seguro te atiendo
Eliminarestimados soy estudiante de derecho y quisiera pedirles un gran favor tendrán algunos casos resueltos sobre nulidad del procedimiento administrativo .
ResponderEliminarrecuerden que todos alguna vez fuimos estudiantes
gracias
mariomondragon17@hotmail.com
Es muy importante que nos recuerdes nuestra etapa de estudiantes de derecho, nadie debe de olvidarla, eso nos hace sencillos y humildes. Bueno respecto de tu pregunta, no hemos entendido bien, si quieres que te narre el caso o quieres las resoluciones. Bueno, no contamos con resoluciones a la mano, en estos momentos, sin embargo te podemos indicar lo siguiente: La Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 - no establece la posiblidad de declarar la nulidad de un procedimiento administrativo, sino solamente establece la posibilidad de declarar la nulidad de los actos adminsitrativos (que son el punto final de un procedimiento adminsitrativo), sin embargo, estando al principio de que lo que no està prohibido está permitido consideramos que si es posible esta figura, un ejemplo de esto, lo verificamos en los proceso de ascenso y cambio de grupo ocupacional de los servidores públicos del Decreto Legislativo 276 y los procesos de reasignacónes de estos mismo servidores, en estos caso se verifica situaciones contrarias a ley en la convocatoria, bases del concurso, rankings, por lo que la autoridad adminsitrativa, declara por resolución la nulidad de proceso administrativo de reasignación o cambio de grupo ocupacional. Este sería el ejemplo clásico de estas nulidades, espero te haya servido la información.
EliminarDeseo felicitarlos, colegas por el aporte tan importante para no solo estudiantes sino para nosotros como abogados, un abrazo desde Lima
ResponderEliminarFELICITACIONES POR LA ATENCION QUE LE DAN AL PRESENTE...DOCTORES UNA DOCENTE NOMBRADA QUE PIDE LICENCIA SIN GOCE DEL 15 DE MARZO AL 30 DE MAYO DEL 2012, Y SU MADRE FALLECE EL 18 DE ABRIL. LA DOCENTE RETORNA A SU I.E. EL 1º DE JUNIO A LA ACTUALIDAD. SOLICITA SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO EN JUNIO PERO LA UGEL LE NIEGA ESTE DERECHO PORQUE DICE QUE UN OFICIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION ASI LO SEÑALA. QUE POR NO ESTAR ACTIVO EN CLASES ESTOY SUSPENDIDA DE MIS DERECHOS... UNA OPINION LEGAL Y QUE PUEDO HACER POR FAVOR ...
ResponderEliminarES UN OFICIO EMITIDO POR EL JEFE DE DE LA UNIDAD DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA EL OF. º4697 -2011 -ME/SG-OGA-UPER DEL 17 DE OCT. DEL 2011.
DOCTOR PUEDE UN OFICIO QUITAR LOS DERECHOS QUE TE DA UNA LEY.
Con esa foto que pusieron, parecen un grupo de músicos que van a tocar a unos quince años de rancho
ResponderEliminar