MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (VIII) CON LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y CONTRA UNA RESOLUCIÓN FICTA

En este modelo se verifica que como en el régimen laboral público no se pueden solicitar remuneraciones devengadas, este pedido se realiza vía indemnización. Este modelo de demanda grafica esta situación. Asimismo, se podrá verificar que en el petitorio se hace mención a la resolución ficta como efecto del silencio administrativo negativo (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)
EXPEDIENTE  :
ESPECIALISTA          :
ESCRITO                    : 01-2012
SUMILLA                    : Demanda Contencioso Administrativa

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO.

(NOMBRE DEL DEMANDANTE), con DNI 29529737, con dirección domiciliaria en calle Misti 204, distrito de Yanahuara, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
El GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, representado por el (…), a quien se le notificará en Av. Unión 200, Urb. Cesar Vallejo, Paucarpata.
El PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA que por defender los intereses del estado, debe ser emplazado con la demanda en Bolivar 206 Cercado de Arequipa.
II.- DEL PETITORIO.
Como pretensión principal, interponemos demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de la Resolución ficta que desestima mi recurso de apelación de 06 de octubre de 2011 por contravenir la ley y la constitución; y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de una indemnización ascendente a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL NUEVOS SOLES, la cual se genera por la valorización de los siguientes daños: daño emergente CUARENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (remuneraciones indebidamente dejadas de percibir y honorarios de abogado), lucro cesante por constituir intereses de las remuneraciones no pagadas no es posible por el momento cuantificar su monto, y daño moral ascendente a la suma de un mil nuevos soles, más los intereses que se generen
III.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
Conforme al art. 218 de la Ley 27444, la resolución FICTA que resuelve mi recurso administrativo de apelación da por agotada la vía administrativa.
IV.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE
Conforme al Artículo 4 del TUO de la Ley 27584 la presente demanda tiene como actuación impugnable el acto administrativo FICTO que resuelve mi recurso de apelación.
V.- PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Conforme al art. 5 del TUO de la Ley 27584 la presente demanda tiene como pretensión de plena jurisdicción el reconocimiento de derechos de los administrados y la declaración de nulidad de un acto administrativo
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.    El solicitante ha venido prestando servicios en el Gobierno regional de Arequipa desde el 08 de marzo de 2004
2.    Es del caso que el 18 de enero de 2007 se produce mi despido arbitrario.
3.    Como consecuencia del despido arbitrario del que fui objeto se inicia el proceso contencioso administrativo tramitado como el expediente 2007-0131, por ante el Módulo básico de justicia de Paucarpata
4.    En el referido proceso se emite en primera instancia la Sentencia 170-2008 de 15 de mayo de 2008, que declara fundada la demanda interpuesta por la solicitante, disponiéndose su reposición a su centro de trabajo.
5.    Frente a la apelación presentada por el Gobierno regional de Arequipa se emite la sentencia de vista 272-2009 de 29 de abril  de 2009 que confirma la parte referente a la reposición a su puesto de trabajo de la solicitante.
6.    Esta sentencia de segunda instancia al ser favorable a la solicitante agota la vía jurisdiccional y constituye cosa juzgada.
7.    Conforme a lo indicado, se procedió a la interposición de una medida cautelar que produjo mi reposición el 22 de julio de 2009
8.    De esta manera, siendo que durante el tiempo que duró mi situación de desempleo no percibí remuneración alguna se produjeron daños a la solicitante.
9.    Los daños que se produjeron a la solicitante se deben a la negligencia en el actuar de la demandada quien pese a tener conocimiento de la Ley 24041 que me amparaba inconstitucionalmente procedió a despedirme.
10. Los daños que pido se me indemnicen son los siguiente:
10.1         Daño emergente, que lo podemos valorizar en el monto de las remuneraciones que dejé percibir durante mi despido arbitrario, asimismo, también ingresa en este daños los honorarios del abogado que ascendieron a la suma de tres mil nuevos soles
10.2         Lucro cesante, siendo que de haber tenido mi remuneración la misma hubiera generado frutos por lo que lo valorizo en la suma que corresponde a los intereses legales que se han producido por el pago no oportuno de mis remuneraciones
10.3         Daño moral, el cual lo valorizamos en la suma de un mil nuevos soles, en el entendido que será su despacho el que valorice este daño.

De la nulidad del acto administrativo ficto impugnado.
1.- Se incurre en nulidad por cuanto el Poder judicial ha establecido que el despido de la demandante fue ilegal, por lo que el periodo en el cual la demandante no ha trabajado le ha producido un daño que debe de ser indemnizado.
2.- Se incurre en nulidad por cuanto la reposición judicial fue como consecuencia de la declaración de la existencia de un acto arbitrario por parte de la Administración Pública.
De esta manera probamos la FUNDABILIDAD DE LA DEMANDA, por cuanto en el Estado peruano esta prohibido la discriminación laboral.
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Tipificamos la conducta que nos causa daño en el artículo 238.1 de la Ley 27444 que indica “las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas”
En el presente caso el proceso constitucional de amparo es una prueba de la comisión de una conducta dañosa.
VIII.- MONTO DEL PETITORIO.
Es la suma de cuarenta y seis mil nuevos soles, más los intereses que se generen.
IX.- VÍA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda se tramitará en la vía del proceso especial previsto en el TUO de la Ley 27584.
X.- MEDIOS PROBATORIOS.
1. Cargo original de mi solicitud de indemnización.
2.- Copia fedateada de RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 140-2011-GRA/ORH que resuelve mi solicitud.
3.-  Cargo original de mi recurso d apelación de 06 de octubre de 2011, el cual al no haber sido resuelto en el plazo de 30 días ha generado un acto administrativo ficto
4.- Copia certificada de la sentencia de primera instancia, sentencia de vista y resolución de Casación, con lo que acredito la existencia de un cese inconstitucional que no tengo la obligación jurídica de soportar.
4.- Constancia de existencia del proceso Expediente 2007-0131.
5.- La remisión del expediente judicial concluido Proceso Expediente 2007-0131, tramitado por ante el Segundo Juzgado Mixto Sede MBJ Paucarpata.
XI.- ANEXO.
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Cargo original de mi solicitud de indemnización.
1-C Copia fedateada de RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 140-2011-GRA/ORH que resuelve mi solicitud.
1-D Cargo original de mi recurso de apelación de 06 de octubre de 2011, el cual al no haber sido resuelto en el plazo de 30 días ha generado un acto administrativo ficto
1-E Copia certificada de la sentencia de primera instancia, sentencia de vista y resolución de Casación, con lo que acredito la existencia de un cese inconstitucional que no tengo la obligación jurídica de soportar.
1-F Constancia de existencia del proceso Expediente 2007-0131.
POR LO EXPUESTO:
A UD.-  pido admitir a trámite la presente demanda, disponer el traslado de ley.
Arequipa, 17 de mayo de 2012

Comentarios

  1. buen aporte, lo estuve buscando por dias

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  2. Muchos saludos desde la hermosa ciudad de Cajamarca, soy una ferviente seguidora de su pagina web y los felicito y agradezco por sus aportes.
    tengo una inquietud y necesitaría que me la absuelvan, tengo un patrocinado que iniciamos un proceso de reconocimiento de derechos laborales por haber estado trabajando por más de diez años para la Municipalidad de Caj. sin contrato alguno, agotando la vía administrativa e iniciando la respectiva ACA, solicitando para ello una medida cautelar de no innovar, sin embargo antes que el juez se pronuncie sobre la medida cautelar, el trabajador fue despedido.
    Mi pregunta es, que recurso presentar? o corresponde iniciar otro proceso de reposición agotando nuevamente la vía administrativa.
    Gracias de antemano por la respuesta.
    Pilar Tejada.

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    1. Bueno, son dos cosas que puedes hacer: una ampliar la demanda, ello debido a que existe una nueva actuación administativa a impugnar, como es el despido o actuación sobre el personal a cargo de la administración pública; variar la medida cautelar a una de innovar, o, en su caso, presenta una nueva medida cautelar. Es importante meritar como resolverá el juez o cómo es el juez.
      Atentamente,

      José María Pacori Cari

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  3. Respuestas
    1. Gracias por tu apoyo, si tienes propuestas modelos dimelos para continuar con esta tarea
      Un crodial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  4. Soy trabajadora del sector salud, aun en fecha 09 de julio del 2013, he presetnado una solicitud ante la Direccion del Hospital Antonio Lorena d e cusco a fin de que se me otorgue el PAGO DE BONIFICACION ESPECIAL D.S. N° 051-91-PCM, puesto que no se viene abonando el 30% de la Bonificacion a la que tengo derecho, a la fecha aun no he recibido respuesta alguna, que, puedo hacer, solicito con un escrito el agotamiento de la via administrativa a una resolucion ficta, o que me aconsejan. mil gracias por su respuesta.
    Luz Ore.

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    1. Bueno si has presentado una solicitud, lo que sigue es esperar 30 días hábiles (no contar domingos, sabados, ferianos y dias no laborables), si en estos 30 días no se responde la solicitud interpon un recurso de apelación, luego espera otros 30 días hábiles y presenta una demanda, el vencimiento de plazo de 30 días al recurso de apelación agota la vía adminsitrativa no siendo necesario presentar ningún escrito. Otra posiblidad es que requieras a la autoridad la emisión de resolución por vencimiento del plazo de treinta días, bajo apercibimeinto dedenuncia por el delito de omisión de funciones.

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  5. Somos pensionistas del S.N.P. (DL-19990) Queremos demandar al Estado Peruano porque nuestras pensiones estan congeladas desde el año 2002 cual seria el procedimiento

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