LOS MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AREA: DERECHO ADMINISTRATIVO: PROCESO.
El artículo 30 del TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo – (Perú) establece que “Los medios probatorios deberán ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, acompañándose todos los documentos y pliegos interrogatorios.  Se admitirán excepcionalmente medios probatorios extemporáneos, cuando estén referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas.”
Como se verifica en el proceso contencioso administrativo se admiten medios de prueba extemporáneos cuando estén referidos a:
1.      Hechos ocurridos con posterioridad al inicio del proceso,  son hechos que no existían al momento de presentar los actos postulatorios (demanda y contestación). Pero que durante el trámite del proceso ocurrieron, es decir, cobraron existencia.
2.      Hechos conocidos con posterioridad al inicio del proceso, son hechos que existían pero que no fueron conocidos oportunamente por las partes.
Estos hechos deben estar vinculados a las pretensiones contenciosas administrativas postuladas.  
Ahora bien, vayamos un poco más allá, la Primera disposición final del TUO de la Ley 27584 establece lo siguiente: “El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley.” Por lo que veremos como regula el TUO del Código Procesal Civil (Perú) el tema de los medios de prueba extemporáneos.
El Artículo  429 del TUO del Código Procesal Civil establece que: “Después de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir. (…)”
De esta norma podemos extraer los siguientes supuestos:
1.      Después de interpuesta la demanda, sólo se pueden ofrecer los medios probatorios referidos a hechos nuevos. En este supuesto, se subsumen los supuestos previstos en el TUO de la Ley 27584.
2.      Después de interpuesta la demanda, sólo se pueden ofrecer los medios probatorios referidos a los hechos mencionados por la otra parte al contestar la demanda (no hablamos de la reconvención por cuanto en el Perú no es posible reconvenir en un proceso contencioso administrativo). Esto significa que ante nuevos hechos se pueden ofrecer medios de prueba de manera extemporánea.
Es importante resaltar la curiosa diferencia entre nuevos hechos y hechos nuevos. Los primeros los puede verificar en el escrito de contestación de demanda (o en una reconvención); los segundos los comprenden los hechos ocurridos y conocidos con posterioridad a la presentación de la demanda.
De esta manera, podemos formular el siguiente cuadro:







MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS A HECHOS NUEVOS, DESPUÉS DE INTERPUESTA LA DEMANDA
MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS A HECHOS “OCURRIDOS” CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCESO

MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS A HECHOS “CONOCIDOS” CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCESO

MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS A LOS HECHOS MENCIONADOS POR LA OTRA PARTE AL CONTESTAR LA DEMANDA (NUEVOS HECHOS)


(AUTORES: RICARDO LUJANO y JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

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