CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS HONORARIOS DEL PROFESIONAL ABOGADO SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

En la siguiente jurisprudencia queremos resaltar los criterios que el Tribunal Constitucional del Perú estima necesarios para determinar los honorarios de los profesionales abogados, es importante resaltar la referencia del impuesto a la renta. (Aníbal Misdea Minsre y José María Pacori Cari)
RESUMEN: “(…) este Tribunal considera que los criterios utilizados para determinar el monto de los honorarios han sido incompletos, pues para ello no sólo debe valorarse la razón del tiempo y la participación de los abogados, sino que también deben tenerse presente otros criterios relevantes, tales como: a) el éxito obtenido y su trascendencia, b) la novedad o dificultad de la cuestión debatida, y c) si los servicios profesionales fueron aislados, fijos o constantes.”
“EXP. N.° 00052-2010-PA/TC
LIMA
MARILÚ GONZALES
VIGNATI
                    
           
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de marzo de 2012

(…)
ATENDIENDO A
(…)
5.      Que teniendo presentes las razones esgrimidas por el Juzgado y la Sala, este Tribunal considera que los criterios utilizados para determinar el monto de los honorarios han sido incompletos, pues para ello no sólo debe valorarse la razón del tiempo y la participación de los abogados, sino que también deben tenerse presente otros criterios relevantes, tales como: a) el éxito obtenido y su trascendencia, b) la novedad o dificultad de la cuestión debatida, y c) si los servicios profesionales fueron aislados, fijos o constantes.
Estos criterios no fueron evaluados por el Juzgado ni por la Sala, a pesar de que la cuestión debatida era novedosa (derecho al debido proceso corporativo particular: rechazo sin una debida motivación para ser admitida como asociada de una Club) y su defensa se tornó dificultosa por el comportamiento asumido por la parte emplazada, lo que puede comprobarse con el hecho de que luego de haberse ejecutado la sentencia recaída en el Exp. N.º 07034-2006-PA/TC, la recurrente tuvo que solicitar la represión de actos lesivos homogéneos.
Por dicha razón, el honorario pactado por la demandante con sus abogados en ejercicio de su derecho constitucional a la libertad de contratar resulta razonable y equitativo, por la transcendencia de la cuestión resuelta por la sentencia recaída en el Exp. N.º 07034-2006-PA/TC y por las dificultades que se presentaron para restituir el ejercicio del derecho vulnerado de la demandante, las que tuvieron que ser afrontadas por sus abogados, quienes participaron responsablemente en el estudio, planteamiento y desarrollo del juicio. Este hecho puede comprobarse objetivamente con la sentencia recaída en los Exps. N.os 05780-2008-PA/TC y 00104-2009-PA/TC (Acumulados), que estimó el pedido de represión de actos lesivos homogéneos de la demandante.
6.      Que, consecuentemente, debe estimarse el recurso de agravio constitucional y ordenarse al Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima que determine que los costos del Exp. N.º 07034-2006-PA/TC sean conformes a lo pactado por la demandante con sus abogados, porque los abogados de la demandante ya abonaron los impuestos correspondientes por los servicios que le prestaron. En efecto, no resulta razonable que el juez exija primero el pago del impuesto a la renta, para que después termine regulando el monto de los costos, pues justamente el pago del impuesto a la renta tiene como base imponible el monto de los costos que se reclama. En este supuesto, el pago de los costos debe ser el íntegro del impuesto a la renta que ya se pagó, es decir, que el juez no puede fijar una suma inferior. (…)”

Comentarios

  1. Si abogado presenta por recibo x honorarios 8.000 nuevos soles y esta exonerado del pago del impuesto a la renta. Mi pregunta es cuanto seria que lo regule el juez (cuanto seria q tendria q pagar? Gracias x su respuesta

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  2. ¿Se pago el honorario de éxito de los abogados de las Sras.Gonzales Vignati?¿qué sentenció el 32 juzgado?
    Gracias

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  3. Dr. Firmë un contrato de locación de servicios, donde convenimos el 50% de la propiedad al abogado, como honorarios de éxito, el juicio lo había perdido en primera instancia, ahora que ganamos, otro abogado me asesoro para no pagarlo porque dice que es mucho ¿que hago Dr.?

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  4. Dr. gané un juicio que llegó hasta la Corte Suprema, se ordenó el pago de Costas y Costos, la parte perdedora observó la liquidación de los costos, observación que no se nos corrió traslado; el Juez Resuelve fijando los costos, rebajando lo propuesto de 10,000 a 3,000, qué debo hacer? Interponer nulidad de la Resolución que rebaja los costos o debo Apelar dicha Resolución. Le agradezco por su gentil respuesta.

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